Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Cincuenta y siete.
siguiente modo:

Sec. I. Pág. 103226

El numeral 1.º del apartado 2 del artículo 62 queda redactado del

«1.º Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus
respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de
los miembros de la Cámara o de la Comisión».
Cincuenta y ocho. Los numerales 1.º y 2.º del artículo 63 quedan redactados del
siguiente modo:
«1.º Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de
sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos.
2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones
elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las
incompatibilidades parlamentarias».
Cincuenta y nueve.
siguiente modo:

Los apartados 1 y 3 del artículo 64 quedan redactados del

«1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán
asistir con la debida acreditación quienes representen a los medios de
comunicación social, excepto cuando dichas sesiones tengan carácter secreto».
«3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión
del Estatuto».
Sesenta.

El apartado 2 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las actas serán firmadas por una de las Secretarías, con el visto bueno
de la Presidencia, y quedarán a disposición de las diputadas y los diputados en la
Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación
sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión,
se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano
correspondiente en su siguiente sesión».
Sesenta y uno.

El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«Los senadores y senadoras podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las
Comisiones que no tengan carácter secreto».
Sesenta y dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 67 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia de la Cámara, de
acuerdo con la Junta de Portavoces.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de
acuerdo con la Presidencia de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado
por la Mesa del Congreso».

«1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a
propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una
quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta,
a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una
quinta parte de los miembros de la misma».

cve: BOE-A-2025-15844
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Sesenta y tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 68 quedan redactados del siguiente modo: