Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15843)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103211

Convenciones, o asimilados y otros compromisos de carácter internacional, tanto
en España como en el extranjero, cuando la participación en sus actividades
oficiales impida la asistencia a la sesión plenaria.
g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el
desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas.
A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante
escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que incluirá la justificación de que
concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración
responsable de la persona solicitante. La Mesa podrá requerir información
adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
El acuerdo de la Mesa precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá
emitir el voto mediante dicho procedimiento.
El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el
sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia
de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.»
Se modifica el artículo 98, que queda redactado como sigue:

«1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso
para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las
actividades de los distintos órganos del Congreso.
2. Asimismo, regulará el procedimiento para la concesión y renovación de
credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con
objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les
destine y a las sesiones a que puedan asistir. Igualmente fijará los requisitos que
resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la
información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara. Entre los criterios para
la renovación de credenciales se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de
anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las
directrices y acuerdos de la Mesa.
3. Se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria
integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará
con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el
ámbito de la información. La Mesa de la Cámara regulará el funcionamiento y el
régimen de adopción de acuerdos de este órgano.
4. Quienes representen a los medios de comunicación respetarán, en el
recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, las reglas de
cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa.
Nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o
sonoras dentro de las dependencias de la Cámara. Tampoco se podrán realizar
grabaciones de las sesiones de los órganos parlamentarios sin la autorización de
la Presidencia del órgano.
Las formaciones políticas con representación en la Cámara podrán designar a
una persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con
representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara. Esta
persona podrá dirigir instrucciones respecto a qué periodista puede hacer uso de
la palabra y por qué orden.
5. El incumplimiento de la normativa y de las reglas de cortesía parlamentaria
y demás directrices e instrucciones a las que se refiere el apartado anterior por
parte de quienes representen a los medios de comunicación acreditados serán
objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.