Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15843)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103210
sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el
trabajo informativo en el Parlamento.
A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado
que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos
inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar,
restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir
información veraz para la ciudadanía.
La presente reforma del artículo 98 tiene como objetivo dar respuesta a esta
demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también
por el conjunto de la profesión periodística.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de
febrero de 1982.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue,
pasando el actual apartado 2 a renumerarse como apartado 3:
«2. Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la
Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de
los miembros de la Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa deberá solicitarlo mediante escrito dirigido
a la Presidencia, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas
previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 41, que queda redactado como
sigue, pasando el contenido actual a numerarse como apartado 1:
«2. Las reuniones de las Mesas de las Comisiones son presenciales. No
obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por
medios telemáticos de los miembros de la Mesa de la Comisión, cuando en ellos
concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa de la Comisión deberá solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Presidencia de la misma, que incluirá la justificación de que
concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando
declaración responsable.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida.
b) Motivos de salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas
dependientes.
c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
e) Asistencia a actos o eventos de carácter internacional en representación
del Congreso de los Diputados, tanto en España como en el extranjero,
debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
f) Asistencia a reuniones y conferencias de representación institucional en el
extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así
como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus
cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es
«2. La Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por
procedimiento telemático en las siguientes circunstancias:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103210
sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el
trabajo informativo en el Parlamento.
A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado
que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos
inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar,
restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir
información veraz para la ciudadanía.
La presente reforma del artículo 98 tiene como objetivo dar respuesta a esta
demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también
por el conjunto de la profesión periodística.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de
febrero de 1982.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue,
pasando el actual apartado 2 a renumerarse como apartado 3:
«2. Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la
Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de
los miembros de la Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa deberá solicitarlo mediante escrito dirigido
a la Presidencia, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas
previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 41, que queda redactado como
sigue, pasando el contenido actual a numerarse como apartado 1:
«2. Las reuniones de las Mesas de las Comisiones son presenciales. No
obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por
medios telemáticos de los miembros de la Mesa de la Comisión, cuando en ellos
concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
A tal efecto, el miembro de la Mesa de la Comisión deberá solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Presidencia de la misma, que incluirá la justificación de que
concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando
declaración responsable.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida.
b) Motivos de salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas
dependientes.
c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
e) Asistencia a actos o eventos de carácter internacional en representación
del Congreso de los Diputados, tanto en España como en el extranjero,
debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
f) Asistencia a reuniones y conferencias de representación institucional en el
extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así
como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus
cve: BOE-A-2025-15843
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«2. La Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por
procedimiento telemático en las siguientes circunstancias: