Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
323 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103799
De conformidad con lo argumentado en el informe de la Secretaría General del
Senado se alegan las siguientes inobservancias de los preceptos que regulan el
procedimiento legislativo:
(i) Rechazo del dictamen del Pleno del Congreso en votación final sobre el conjunto
en la sesión plenaria de 30 de enero de 2024 y, pese a ello, devolución a la Comisión de
Justicia, con infracción de los arts. 79.2 CE y 79.1 RCD en relación con el art 131.2 RCD.
Se explica que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de
enero de 2024, debatió y votó el dictamen sobre la proposición de ley orgánica de
amnistía. Primero se sometió a votación el mismo texto que se contenía en el dictamen
de la Comisión, al no haberse introducido nuevas enmiendas en el Pleno, aprobándose
por 177 votos a favor, 172 en contra y ninguna abstención. A continuación, en la votación
final sobre el conjunto de la proposición de ley orgánica, exigida por su carácter de
orgánico de conformidad con los arts. 81.2 CE y 131.2 RCD, el resultado fue de 171
votos a favor, 179 votos en contra y ninguna abstención, por lo que resultó un rechazo en
votación final del texto por mayoría absoluta, sin obtener siquiera mayoría simple a favor.
En tales circunstancias, se afirma, «la iniciativa queda rechazada in toto, como decisión
final del Pleno del Congreso, y queda, por tanto, decaído el procedimiento legislativo, de
modo que, si se desea que la iniciativa vuelva a ser traída a la consideración de las
cámaras para su tramitación como ley, debe presentarse de nuevo y comenzar ab initio
el iter legislativo».
Sin embargo, y aquí se habría producido la contravención normativa relevante, la
mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
entendió que la iniciativa no decaía y procedía la devolución a la Comisión, por la
aplicación del art. 131.2 RCD. Se sostiene en las alegaciones que la interpretación de
dicho precepto en el sentido de que la devolución es posible aun cuando ni siquiera
concurre mayoría simple contraviene el principio democrático mayoritario como única
forma de adopción de acuerdos, consagrado en el art. 79.2 CE y reproducido
literalmente en el art 79.1 RCD y constitutivo de un principio estructural del Estado
democrático en la jurisprudencia constitucional (STC 136/2011, de 13 de septiembre,
FJ 5).
Se añade que las dos votaciones operan por separado y no interfieren en sus
efectos, sin que la sola votación favorable del dictamen sea suficiente para convalidar el
rechazo que tuvo lugar en la segunda o para entender que la iniciativa obtuvo el apoyo
de una mayoría que permitiera decidir su vuelta a la Comisión. Se rechaza por último
que el art. 132.2 RCD, alusivo a la votación final de conjunto en el Congreso del texto
que incorpora las enmiendas introducidas por el Senado avale el entendimiento del
art. 131.2 RCD cuestionado. Como tampoco se entiende que lo hagan los precedentes
de devolución a la Comisión de 1997 y 1999 por la mesa, referidos a supuestos de
iniciativas que obtuvieron una mayoría simple. Por el contrario, la STC 238/2012, de 13
de diciembre, FJ 3, que negó la posibilidad de reenvío, a pesar de referirse a la
tramitación de una iniciativa legislativa en lectura única, avala, al parecer del Senado,
que nunca cabría la aplicación del art. 131.2 RCD si no se ha obtenido mayoría.
Se descarta por último que la inadmisión por ATC 24/2024, del recurso de amparo
formulado por el Grupo Parlamentario Vox contra la decisión in voce de la presidenta del
Congreso de los Diputados, de 30 de enero de 2024, y contra el acuerdo de la mesa de
la Cámara, de 6 de febrero de 2024 obste a una decisión de fondo, dado su carácter
liminar y la existencia de un voto particular que aprecia la verosimilitud de la lesión del
art. 23 CE.
(ii) Infracción del procedimiento de urgencia con la prórroga de quince días para
que la Comisión de Justicia emita un nuevo dictamen.
Se aduce que la mesa del Congreso, a pesar de haberse acordado la tramitación por
el procedimiento de urgencia, amplió por quince días el plazo del art. 131.2 RCD, lo que
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103799
De conformidad con lo argumentado en el informe de la Secretaría General del
Senado se alegan las siguientes inobservancias de los preceptos que regulan el
procedimiento legislativo:
(i) Rechazo del dictamen del Pleno del Congreso en votación final sobre el conjunto
en la sesión plenaria de 30 de enero de 2024 y, pese a ello, devolución a la Comisión de
Justicia, con infracción de los arts. 79.2 CE y 79.1 RCD en relación con el art 131.2 RCD.
Se explica que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de
enero de 2024, debatió y votó el dictamen sobre la proposición de ley orgánica de
amnistía. Primero se sometió a votación el mismo texto que se contenía en el dictamen
de la Comisión, al no haberse introducido nuevas enmiendas en el Pleno, aprobándose
por 177 votos a favor, 172 en contra y ninguna abstención. A continuación, en la votación
final sobre el conjunto de la proposición de ley orgánica, exigida por su carácter de
orgánico de conformidad con los arts. 81.2 CE y 131.2 RCD, el resultado fue de 171
votos a favor, 179 votos en contra y ninguna abstención, por lo que resultó un rechazo en
votación final del texto por mayoría absoluta, sin obtener siquiera mayoría simple a favor.
En tales circunstancias, se afirma, «la iniciativa queda rechazada in toto, como decisión
final del Pleno del Congreso, y queda, por tanto, decaído el procedimiento legislativo, de
modo que, si se desea que la iniciativa vuelva a ser traída a la consideración de las
cámaras para su tramitación como ley, debe presentarse de nuevo y comenzar ab initio
el iter legislativo».
Sin embargo, y aquí se habría producido la contravención normativa relevante, la
mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
entendió que la iniciativa no decaía y procedía la devolución a la Comisión, por la
aplicación del art. 131.2 RCD. Se sostiene en las alegaciones que la interpretación de
dicho precepto en el sentido de que la devolución es posible aun cuando ni siquiera
concurre mayoría simple contraviene el principio democrático mayoritario como única
forma de adopción de acuerdos, consagrado en el art. 79.2 CE y reproducido
literalmente en el art 79.1 RCD y constitutivo de un principio estructural del Estado
democrático en la jurisprudencia constitucional (STC 136/2011, de 13 de septiembre,
FJ 5).
Se añade que las dos votaciones operan por separado y no interfieren en sus
efectos, sin que la sola votación favorable del dictamen sea suficiente para convalidar el
rechazo que tuvo lugar en la segunda o para entender que la iniciativa obtuvo el apoyo
de una mayoría que permitiera decidir su vuelta a la Comisión. Se rechaza por último
que el art. 132.2 RCD, alusivo a la votación final de conjunto en el Congreso del texto
que incorpora las enmiendas introducidas por el Senado avale el entendimiento del
art. 131.2 RCD cuestionado. Como tampoco se entiende que lo hagan los precedentes
de devolución a la Comisión de 1997 y 1999 por la mesa, referidos a supuestos de
iniciativas que obtuvieron una mayoría simple. Por el contrario, la STC 238/2012, de 13
de diciembre, FJ 3, que negó la posibilidad de reenvío, a pesar de referirse a la
tramitación de una iniciativa legislativa en lectura única, avala, al parecer del Senado,
que nunca cabría la aplicación del art. 131.2 RCD si no se ha obtenido mayoría.
Se descarta por último que la inadmisión por ATC 24/2024, del recurso de amparo
formulado por el Grupo Parlamentario Vox contra la decisión in voce de la presidenta del
Congreso de los Diputados, de 30 de enero de 2024, y contra el acuerdo de la mesa de
la Cámara, de 6 de febrero de 2024 obste a una decisión de fondo, dado su carácter
liminar y la existencia de un voto particular que aprecia la verosimilitud de la lesión del
art. 23 CE.
(ii) Infracción del procedimiento de urgencia con la prórroga de quince días para
que la Comisión de Justicia emita un nuevo dictamen.
Se aduce que la mesa del Congreso, a pesar de haberse acordado la tramitación por
el procedimiento de urgencia, amplió por quince días el plazo del art. 131.2 RCD, lo que
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183