Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 103253
Ponencias técnicas.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya
función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias
técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión
Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos:
a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 y el seguimiento de la
adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y
Seguridad.
b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter
general de especial relevancia para el departamento.
Artículo 7.
Grupos de trabajo.
1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a
través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.
A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de
trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y
vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus
actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la Presidencia de la
Comisión Permanente.
2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un Grupo de Trabajo de Transformación Digital del Ministerio de
Hacienda (GTTD en lo sucesivo).
El GTTD estará presidido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión
Permanente e integrado por las funcionarias o los funcionarios con nivel mínimo de
subdirector general adjunto o equivalente, pertenecientes o no a la Comisión
Permanente, que se designen por la Comisión Permanente, y la persona titular de la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones que
tendrá a su cargo la Secretaría del Grupo, con voz y voto.
Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las
reuniones del GTTD podrá ser convocada la persona titular de la División de
coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Hacienda, que podrá asistir
acompañada, en su caso, de otros representantes de la Agencia que determine su
director en función de los asuntos a tratar. Intervendrán con voz, pero sin voto.
El GTTD tendrá a su cargo las siguientes funciones:
3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un Grupo de Trabajo del Consejo Editorial Web (GTCEW en lo
sucesivo).
El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le
encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el
artículo 2.4.i) y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los
portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.
cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaboración y revisión del Plan de acción para la transformación digital en el
Ministerio de Hacienda.
b) Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en
el Ministerio de Hacienda.
c) Informar mensualmente a la Comisión Permanente sobre las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de acción para la transformación
digital en el Ministerio de Hacienda.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 103253
Ponencias técnicas.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya
función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias
técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión
Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos:
a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 y el seguimiento de la
adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y
Seguridad.
b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter
general de especial relevancia para el departamento.
Artículo 7.
Grupos de trabajo.
1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a
través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.
A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de
trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y
vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus
actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.
Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la Presidencia de la
Comisión Permanente.
2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un Grupo de Trabajo de Transformación Digital del Ministerio de
Hacienda (GTTD en lo sucesivo).
El GTTD estará presidido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión
Permanente e integrado por las funcionarias o los funcionarios con nivel mínimo de
subdirector general adjunto o equivalente, pertenecientes o no a la Comisión
Permanente, que se designen por la Comisión Permanente, y la persona titular de la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones que
tendrá a su cargo la Secretaría del Grupo, con voz y voto.
Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las
reuniones del GTTD podrá ser convocada la persona titular de la División de
coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Hacienda, que podrá asistir
acompañada, en su caso, de otros representantes de la Agencia que determine su
director en función de los asuntos a tratar. Intervendrán con voz, pero sin voto.
El GTTD tendrá a su cargo las siguientes funciones:
3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un Grupo de Trabajo del Consejo Editorial Web (GTCEW en lo
sucesivo).
El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le
encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el
artículo 2.4.i) y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los
portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.
cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaboración y revisión del Plan de acción para la transformación digital en el
Ministerio de Hacienda.
b) Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en
el Ministerio de Hacienda.
c) Informar mensualmente a la Comisión Permanente sobre las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de acción para la transformación
digital en el Ministerio de Hacienda.