Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103255
6. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Política de Gestión Documental del
departamento» (GTPGD-e en lo sucesivo).
El GTPGD-e estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de
Documentación y Publicaciones del ministerio y tendrá la composición que, en cada
momento, determine la Comisión Permanente.
El GTPGD-e tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Revisar la política de gestión documental (PGD-e) del Ministerio de Hacienda.
b) Propuestas de medidas que favorezcan la adecuación de la PGD-e del ministerio
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Identificación de las bases de datos del departamento que forman parte del
patrimonio y proponer los métodos más adecuados para la preservación de bases de
datos dependiendo de la tipología de las mismas.
d) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda de la normativa reguladora
del Archivo Electrónico Único.
e) Lograr la coordinación con el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos
del Ministerio de Hacienda que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Cuando fuere de interés, la Presidencia del GTPGD-e podrá convocar a las
reuniones, con voz y sin voto, a funcionarias o funcionarios expertos o responsables de
los asuntos a tratar en las mismas.
7. Los grupos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores podrán
extinguirse, por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se considere que han
cumplido sus objetivos.
Artículo 8. Relaciones con los órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público.
1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial
de Administración Digital podrá recabar de los órganos, organismos y entidades
vinculadas o dependientes del departamento a los que se extiende su ámbito de
competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes
considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos
superiores y directivos del departamento, así como sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes designarán un interlocutor con las
siguientes funciones:
a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en
esta orden.
b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al
inventario de equipos informáticos del departamento.
c) Elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a
conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la
información y de las comunicaciones.
d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente
artículo.
e) Prestar la colaboración que sea requerida por la Comisión Permanente o por el
Grupo de Trabajo de Transformación Digital (GTTD) para la elaboración y ejecución del
Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda.
3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente
informados a los distintos órganos, organismos y entidades vinculadas o dependientes
del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de
acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión
Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello
cve: BOE-A-2025-15845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103255
6. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de
Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Política de Gestión Documental del
departamento» (GTPGD-e en lo sucesivo).
El GTPGD-e estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de
Documentación y Publicaciones del ministerio y tendrá la composición que, en cada
momento, determine la Comisión Permanente.
El GTPGD-e tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Revisar la política de gestión documental (PGD-e) del Ministerio de Hacienda.
b) Propuestas de medidas que favorezcan la adecuación de la PGD-e del ministerio
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Identificación de las bases de datos del departamento que forman parte del
patrimonio y proponer los métodos más adecuados para la preservación de bases de
datos dependiendo de la tipología de las mismas.
d) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda de la normativa reguladora
del Archivo Electrónico Único.
e) Lograr la coordinación con el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos
del Ministerio de Hacienda que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Cuando fuere de interés, la Presidencia del GTPGD-e podrá convocar a las
reuniones, con voz y sin voto, a funcionarias o funcionarios expertos o responsables de
los asuntos a tratar en las mismas.
7. Los grupos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores podrán
extinguirse, por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se considere que han
cumplido sus objetivos.
Artículo 8. Relaciones con los órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público.
1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial
de Administración Digital podrá recabar de los órganos, organismos y entidades
vinculadas o dependientes del departamento a los que se extiende su ámbito de
competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes
considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos
superiores y directivos del departamento, así como sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes designarán un interlocutor con las
siguientes funciones:
a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en
esta orden.
b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al
inventario de equipos informáticos del departamento.
c) Elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a
conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la
información y de las comunicaciones.
d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente
artículo.
e) Prestar la colaboración que sea requerida por la Comisión Permanente o por el
Grupo de Trabajo de Transformación Digital (GTTD) para la elaboración y ejecución del
Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda.
3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente
informados a los distintos órganos, organismos y entidades vinculadas o dependientes
del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de
acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión
Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello
cve: BOE-A-2025-15845
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Núm. 183