Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15822)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques eólicos «Arlo» de 102 MW, «Argestes» de 96 MW, «Céfiro» de 192 MW y «Paucali» de 114 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103061
pueda valorarse tanto la efectividad de dichas medidas como su cumplimiento. El
promotor ha realizado en el proyecto modificaciones que suponen una mejora en la
reducción de las afecciones generadas por la línea aérea de alta tensión, si bien no se
han conseguido eliminar las afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000 y
la avifauna. Por otra parte, se mantienen aquellas afecciones referidas a los elementos
del proyecto que no han sido modificados y que se recogen en informes precedentes de
la Subdirección.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña advierte ya en sus primeros informes sobre la insuficiencia del análisis de las
afecciones a la avifauna en los espacios Red Natura 2000 próximos al proyecto.
El INAGA informa que los parques eólicos y/o sus líneas de evacuación afectarán, o
se situarán muy próximos, a los ámbitos de espacios de la Red Natura 2000 como el
LIC/ZEC ES2430097 «Río Matarraña», el LIC/ZEC ES2420118 «Río Algars» y la ZEPA
ES0000298 «Matarraña - Aiguabarreix», estando los Planes básicos de Gestión y
Conservación de todos los espacios de la Red Natura en Aragón publicados. Sin
embargo, el EsIA no ha concretado la compatibilidad del proyecto con los citados Planes
básicos de Gestión y Conservación, teniendo en cuenta que entre las presiones y
amenazas a la ZEPA se incluyen las líneas de transporte de electricidad y
comunicaciones (cables). Por tanto, el organismo concluye, entre otras cosas, que
considera necesario asegurar la compatibilidad de los proyectos con la conservación de
los valores naturales de la zona, incluyendo los espacios de la Red Natura 2000,
habiendo sido los Planes básicos de Gestión y Conservación de todos los espacios de la
Red Natura en Aragón publicados por distintas Resoluciones en el «Boletín Oficial de
Aragón» en virtud de lo establecido en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno
de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se
aprueban los Planes básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial
Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red
Natura 2000 en Aragón.
Paisaje.
El EsIA realiza un análisis del conjunto de los valores paisajísticos e indica que
el 52,4 % del territorio analizado presenta, mayoritariamente, zonas con visibilidad
media-alta, aunque, desde el 69,5 % de la superficie analizada en la envolvente de 15
km, no sería visible ningún aerogenerador debido a la orografía. Las líneas eléctricas
serán visibles desde el 25,2 % del territorio, siendo 59 el número máximo de apoyos
visualizados.
El INAGA indicó en un primer informe que el proyecto en su configuración original
suponía una modificación del paisaje relevante, teniendo en cuenta el número de
aerogeneradores en torno a núcleos urbanos, afectando a rutas senderistas y zonas
naturales con atractivos paisajísticos. A pesar de la supresión del cincuenta por ciento de
las posiciones inicialmente previstas en la configuración original, en su segundo informe,
el INAGA se reitera en la necesidad de reubicar o eliminar aquellos aerogeneradores que
mantienen una elevada visibilidad desde núcleos de población, enclaves turísticos o
áreas con valores máximos de calidad paisajística, dadas las posibles implicaciones
negativas que estas instalaciones podrían ocasionar sobre la percepción visual del
entorno y, en consecuencia, sobre la actividad turística de la zona. El promotor responde
que en la configuración final del proyecto ya se excluyeron los 28 aerogeneradores con
mayor impacto paisajístico, mejorando sustancialmente el impacto paisajístico del
proyecto. Las alineaciones que se han mantenido son las que se localizan más alejadas
de la zona más sensible en términos paisajísticos, y la afección a la Comarca del
Matarranya se concentra al extremo noroeste de ésta. Además, incluye como medidas
compensatorias, a consensuar con el órgano competente, la ejecución de una plantación
de frondosas y el desarrollo de objetivos y acciones paisajísticas propuestas en las
Directrices del Paisaje y la Carta del Paisaje del Matarraña/Matarranya.
cve: BOE-A-2025-15822
Verificable en https://www.boe.es
b.5
Núm. 182
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pueda valorarse tanto la efectividad de dichas medidas como su cumplimiento. El
promotor ha realizado en el proyecto modificaciones que suponen una mejora en la
reducción de las afecciones generadas por la línea aérea de alta tensión, si bien no se
han conseguido eliminar las afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000 y
la avifauna. Por otra parte, se mantienen aquellas afecciones referidas a los elementos
del proyecto que no han sido modificados y que se recogen en informes precedentes de
la Subdirección.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña advierte ya en sus primeros informes sobre la insuficiencia del análisis de las
afecciones a la avifauna en los espacios Red Natura 2000 próximos al proyecto.
El INAGA informa que los parques eólicos y/o sus líneas de evacuación afectarán, o
se situarán muy próximos, a los ámbitos de espacios de la Red Natura 2000 como el
LIC/ZEC ES2430097 «Río Matarraña», el LIC/ZEC ES2420118 «Río Algars» y la ZEPA
ES0000298 «Matarraña - Aiguabarreix», estando los Planes básicos de Gestión y
Conservación de todos los espacios de la Red Natura en Aragón publicados. Sin
embargo, el EsIA no ha concretado la compatibilidad del proyecto con los citados Planes
básicos de Gestión y Conservación, teniendo en cuenta que entre las presiones y
amenazas a la ZEPA se incluyen las líneas de transporte de electricidad y
comunicaciones (cables). Por tanto, el organismo concluye, entre otras cosas, que
considera necesario asegurar la compatibilidad de los proyectos con la conservación de
los valores naturales de la zona, incluyendo los espacios de la Red Natura 2000,
habiendo sido los Planes básicos de Gestión y Conservación de todos los espacios de la
Red Natura en Aragón publicados por distintas Resoluciones en el «Boletín Oficial de
Aragón» en virtud de lo establecido en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno
de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se
aprueban los Planes básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial
Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red
Natura 2000 en Aragón.
Paisaje.
El EsIA realiza un análisis del conjunto de los valores paisajísticos e indica que
el 52,4 % del territorio analizado presenta, mayoritariamente, zonas con visibilidad
media-alta, aunque, desde el 69,5 % de la superficie analizada en la envolvente de 15
km, no sería visible ningún aerogenerador debido a la orografía. Las líneas eléctricas
serán visibles desde el 25,2 % del territorio, siendo 59 el número máximo de apoyos
visualizados.
El INAGA indicó en un primer informe que el proyecto en su configuración original
suponía una modificación del paisaje relevante, teniendo en cuenta el número de
aerogeneradores en torno a núcleos urbanos, afectando a rutas senderistas y zonas
naturales con atractivos paisajísticos. A pesar de la supresión del cincuenta por ciento de
las posiciones inicialmente previstas en la configuración original, en su segundo informe,
el INAGA se reitera en la necesidad de reubicar o eliminar aquellos aerogeneradores que
mantienen una elevada visibilidad desde núcleos de población, enclaves turísticos o
áreas con valores máximos de calidad paisajística, dadas las posibles implicaciones
negativas que estas instalaciones podrían ocasionar sobre la percepción visual del
entorno y, en consecuencia, sobre la actividad turística de la zona. El promotor responde
que en la configuración final del proyecto ya se excluyeron los 28 aerogeneradores con
mayor impacto paisajístico, mejorando sustancialmente el impacto paisajístico del
proyecto. Las alineaciones que se han mantenido son las que se localizan más alejadas
de la zona más sensible en términos paisajísticos, y la afección a la Comarca del
Matarranya se concentra al extremo noroeste de ésta. Además, incluye como medidas
compensatorias, a consensuar con el órgano competente, la ejecución de una plantación
de frondosas y el desarrollo de objetivos y acciones paisajísticas propuestas en las
Directrices del Paisaje y la Carta del Paisaje del Matarraña/Matarranya.
cve: BOE-A-2025-15822
Verificable en https://www.boe.es
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