Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-15811)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102735

descritas en el artículo 14 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Navarra,
comparece en el ejercicio de sus facultades descritas en la escritura de apoderamiento
otorgada ante el notario de Pamplona don Enrique Pons Canel el pasado 14 de marzo
de 2022, número 524 de su protocolo.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece en su anexo, apartado 2.b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de
Navarra corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado 6 del citado anexo
recoge que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos
al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA 13/82) establece que, en
relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde

cve: BOE-A-2025-15811
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Quinto.