Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102758
c) El personal que desempeñe los cargos de Directores/as Generales y
Corporativos del Grupo Aena.
d) El personal controlador de tránsito aéreo.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente convenio colectivo comprende las actividades de los
servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento
de dicha actividad, que presten los centros actuales o futuros, dependientes o
relacionados con el ámbito de competencias del Grupo Aena, representados por las
partes firmantes del presente convenio colectivo.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este convenio colectivo comprende todo el
territorio del Estado Español.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. Vigencia: El II Convenio Colectivo del Grupo Aena, que sustituye al I Convenio
colectivo del Grupo Aena, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y
tendrá una vigencia de cinco años desde dicha fecha, salvo para aquellas materias para
las que se prevea otra fecha de efectos.
2. Prórroga y Denuncia: El II Convenio colectivo del Grupo Aena se prorrogará de
manera automática, salvo denuncia de cualquiera de las partes, denuncia que deberá
efectuarse con al menos seis meses de antelación a la finalización de la vigencia
recogida en el punto 1 de este artículo, comprometiéndose ambas partes a iniciar las
negociaciones del nuevo convenio colectivo que lo sustituya, en el plazo máximo de un
mes a contar de la fecha de la denuncia.
3. Ultraactividad: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo
sustituya, salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca
retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el futuro nuevo convenio colectivo
determine.
CAPÍTULO II
Sistema de gestión por competencias
Artículo 6.
Objetivos de la gestión por competencias.
El modelo organizativo de la gestión de personas del Grupo Aena, de acuerdo con lo
dispuesto en el vigente convenio colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por
competencias.
Competencias.
1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir,
conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le
capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.
2. Por su naturaleza, se dividen en competencias conductuales y competencias
técnicas.
3. Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y
características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un
conjunto de funciones.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102758
c) El personal que desempeñe los cargos de Directores/as Generales y
Corporativos del Grupo Aena.
d) El personal controlador de tránsito aéreo.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente convenio colectivo comprende las actividades de los
servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento
de dicha actividad, que presten los centros actuales o futuros, dependientes o
relacionados con el ámbito de competencias del Grupo Aena, representados por las
partes firmantes del presente convenio colectivo.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este convenio colectivo comprende todo el
territorio del Estado Español.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. Vigencia: El II Convenio Colectivo del Grupo Aena, que sustituye al I Convenio
colectivo del Grupo Aena, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y
tendrá una vigencia de cinco años desde dicha fecha, salvo para aquellas materias para
las que se prevea otra fecha de efectos.
2. Prórroga y Denuncia: El II Convenio colectivo del Grupo Aena se prorrogará de
manera automática, salvo denuncia de cualquiera de las partes, denuncia que deberá
efectuarse con al menos seis meses de antelación a la finalización de la vigencia
recogida en el punto 1 de este artículo, comprometiéndose ambas partes a iniciar las
negociaciones del nuevo convenio colectivo que lo sustituya, en el plazo máximo de un
mes a contar de la fecha de la denuncia.
3. Ultraactividad: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo
sustituya, salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca
retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el futuro nuevo convenio colectivo
determine.
CAPÍTULO II
Sistema de gestión por competencias
Artículo 6.
Objetivos de la gestión por competencias.
El modelo organizativo de la gestión de personas del Grupo Aena, de acuerdo con lo
dispuesto en el vigente convenio colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por
competencias.
Competencias.
1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir,
conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le
capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.
2. Por su naturaleza, se dividen en competencias conductuales y competencias
técnicas.
3. Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y
características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un
conjunto de funciones.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.