Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102757
que, junto con las nuevas necesidades empresariales y de las personas trabajadoras,
hacen necesaria una revisión global de la norma convencional, dando como resultado
una regulación evolucionada y adaptada a la realidad actual, que queda plasmada en el
presente convenio colectivo.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio colectivo, denominado II Convenio Colectivo del Grupo Aena,
sustituye al I Convenio colectivo del Grupo Aena y tiene por objeto regular las relaciones
de trabajo entre las entidades y/o sociedades que constituyen actualmente el Grupo
Aena: Aena Sociedad Mercantil Estatal (Aena SME, SA o Aena), Entidad Pública
Empresarial Enaire (EPE Enaire o Enaire) y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal (Aena
SCAIRM SME, SA o Aena SCAIRM), en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una
parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido
en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.
Este convenio colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y
sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de
reordenación societaria y reorganización de las entidades y/o sociedades del Grupo
Aena, que supongan transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas
empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.–
Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización
del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta
materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tienen atribuidas las
entidades y/o sociedades que componen el Grupo Aena.
Las menciones efectuadas en el presente convenio colectivo respecto del «Grupo
Aena» se entenderán referidas a Aena SME, S.A, Entidad Pública Empresarial Enaire y
Aena SCAIRM SME, SA, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles
concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y
reorganización de alguna de dichas entidades y/o sociedades, que supongan
transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en
desarrollo del R.D.–Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la
modernización y liberalización del sector aeroportuario, así como cualquier otra norma
que resultara de aplicación en esta materia.
En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las
sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el
objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 2.
Ámbito personal.
1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de cualquiera de
las empresas que formen parte del Grupo Aena que realice su actividad en el extranjero,
sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este
personal tendrá, al menos, los derechos económicos que le correspondería en territorio
español.
2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente convenio colectivo:
a) Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.
b) El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por alguna
de las empresas del «Grupo Aena», con las particularidades siguientes:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102757
que, junto con las nuevas necesidades empresariales y de las personas trabajadoras,
hacen necesaria una revisión global de la norma convencional, dando como resultado
una regulación evolucionada y adaptada a la realidad actual, que queda plasmada en el
presente convenio colectivo.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio colectivo, denominado II Convenio Colectivo del Grupo Aena,
sustituye al I Convenio colectivo del Grupo Aena y tiene por objeto regular las relaciones
de trabajo entre las entidades y/o sociedades que constituyen actualmente el Grupo
Aena: Aena Sociedad Mercantil Estatal (Aena SME, SA o Aena), Entidad Pública
Empresarial Enaire (EPE Enaire o Enaire) y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal (Aena
SCAIRM SME, SA o Aena SCAIRM), en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una
parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido
en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.
Este convenio colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y
sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de
reordenación societaria y reorganización de las entidades y/o sociedades del Grupo
Aena, que supongan transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas
empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.–
Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización
del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta
materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tienen atribuidas las
entidades y/o sociedades que componen el Grupo Aena.
Las menciones efectuadas en el presente convenio colectivo respecto del «Grupo
Aena» se entenderán referidas a Aena SME, S.A, Entidad Pública Empresarial Enaire y
Aena SCAIRM SME, SA, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles
concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y
reorganización de alguna de dichas entidades y/o sociedades, que supongan
transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en
desarrollo del R.D.–Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la
modernización y liberalización del sector aeroportuario, así como cualquier otra norma
que resultara de aplicación en esta materia.
En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las
sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el
objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 2.
Ámbito personal.
1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de cualquiera de
las empresas que formen parte del Grupo Aena que realice su actividad en el extranjero,
sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este
personal tendrá, al menos, los derechos económicos que le correspondería en territorio
español.
2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente convenio colectivo:
a) Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.
b) El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por alguna
de las empresas del «Grupo Aena», con las particularidades siguientes: