Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15816)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España, para establecer y regular una relación de colaboración para fines de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102750
controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las partes
designará un representante.
En caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes apreciasen la
conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su
constitución mediante la firma de una adenda al presente convenio.
Quinta.
Modificación.
La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
Sexta.
Duración y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de dos años. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se
formalizará en cualquier momento antes de finalizar su vigencia inicial, conforme a lo
establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución.
La resolución del convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid mediante su firma
electrónica. La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas
de los representantes de las partes.–Por el Consejo General de Economistas, Miguel
Ángel Vázquez Taín.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI,
Cristina Herrero Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15816
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa serán los
competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes durante la ejecución del mismo.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102750
controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las partes
designará un representante.
En caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes apreciasen la
conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su
constitución mediante la firma de una adenda al presente convenio.
Quinta.
Modificación.
La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
Sexta.
Duración y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de dos años. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se
formalizará en cualquier momento antes de finalizar su vigencia inicial, conforme a lo
establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución.
La resolución del convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid mediante su firma
electrónica. La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas
de los representantes de las partes.–Por el Consejo General de Economistas, Miguel
Ángel Vázquez Taín.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI,
Cristina Herrero Sánchez.
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cve: BOE-A-2025-15816
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa serán los
competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes durante la ejecución del mismo.