Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15816)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España, para establecer y regular una relación de colaboración para fines de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102749
colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto
por dicha ley y por sus Estatutos, y asimismo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y demás disposiciones de aplicación.
3. El Estatuto Profesional de Economistas y Titulares Mercantiles, aprobado por Real
Decreto 871/1977, de 26 de abril, faculta a estos profesionales, entre otras cuestiones, para
actuar como expertos independientes ante Registros u otras entidades y en la elaboración
de estudios o documentos de carácter económico, fiscal, financiero o contable que puedan
surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica o Local.
Para el desarrollo, formación y promoción del economista en estas actividades, el CGE
tiene creados varios órganos técnicos especializados en estas materias.
A la vista de las circunstancias expuestas, la AIReF y el CGE tienen intención de
desarrollar actividades conjuntas de interés común para ambas instituciones por medio
de un convenio con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y regular una relación de
colaboración entre la AIReF y el CGE para fines de interés común que sean compatibles
con los objetivos y funciones desarrolladas por ambas entidades.
Segunda. Modalidades de colaboración y obligaciones de las partes.
El CGE propiciará la difusión de las actividades de la AIReF a través de las
comunicaciones que envía habitualmente a los Colegios, o a los miembros de sus
distintos órganos especializados, o aprovechando otros medios de información como
revistas, boletines, web, etc.
El CGE pondrá a disposición de la AIReF sus sedes autonómicas para la
presentación por parte de la AIReF de sus publicaciones en materia regional. En caso de
no disponer de una sede habilitada a tal efecto, el CGE asistirá a la AIReF en la
búsqueda de un lugar alternativo para tal fin.
El CGE y la AIReF colaborarán en la organización de jornadas, cursos, seminarios,
conferencias, publicaciones, difusión u otras actividades sobre materias de interés
común que acuerden las partes.
La AIReF tendrá un descuento del 10 % sobre las tarifas generales en los cursos de
formación organizados por los distintos órganos especializados del CGE.
Datos de carácter personal y transparencia.
En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a
efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.
En todo caso, la AIREF y el CGE se comprometen al debido cumplimiento, en
atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia
derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas
del presente convenio, así como la resolución en primer término de las posibles
cve: BOE-A-2025-15816
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102749
colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto
por dicha ley y por sus Estatutos, y asimismo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y demás disposiciones de aplicación.
3. El Estatuto Profesional de Economistas y Titulares Mercantiles, aprobado por Real
Decreto 871/1977, de 26 de abril, faculta a estos profesionales, entre otras cuestiones, para
actuar como expertos independientes ante Registros u otras entidades y en la elaboración
de estudios o documentos de carácter económico, fiscal, financiero o contable que puedan
surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica o Local.
Para el desarrollo, formación y promoción del economista en estas actividades, el CGE
tiene creados varios órganos técnicos especializados en estas materias.
A la vista de las circunstancias expuestas, la AIReF y el CGE tienen intención de
desarrollar actividades conjuntas de interés común para ambas instituciones por medio
de un convenio con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y regular una relación de
colaboración entre la AIReF y el CGE para fines de interés común que sean compatibles
con los objetivos y funciones desarrolladas por ambas entidades.
Segunda. Modalidades de colaboración y obligaciones de las partes.
El CGE propiciará la difusión de las actividades de la AIReF a través de las
comunicaciones que envía habitualmente a los Colegios, o a los miembros de sus
distintos órganos especializados, o aprovechando otros medios de información como
revistas, boletines, web, etc.
El CGE pondrá a disposición de la AIReF sus sedes autonómicas para la
presentación por parte de la AIReF de sus publicaciones en materia regional. En caso de
no disponer de una sede habilitada a tal efecto, el CGE asistirá a la AIReF en la
búsqueda de un lugar alternativo para tal fin.
El CGE y la AIReF colaborarán en la organización de jornadas, cursos, seminarios,
conferencias, publicaciones, difusión u otras actividades sobre materias de interés
común que acuerden las partes.
La AIReF tendrá un descuento del 10 % sobre las tarifas generales en los cursos de
formación organizados por los distintos órganos especializados del CGE.
Datos de carácter personal y transparencia.
En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a
efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.
En todo caso, la AIREF y el CGE se comprometen al debido cumplimiento, en
atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia
derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas
del presente convenio, así como la resolución en primer término de las posibles
cve: BOE-A-2025-15816
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.