Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15833)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 103175
Compromisos asumidos por ANECA.
I. Aspectos académicos.
– ANECA asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del
encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la
propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se
pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de
programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico de ANECA participará activamente en el programa,
asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante
para el contenido del encuentro.
II.
Gestión del encuentro.
ANECA no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del
encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a
través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, ANECA podrá apoyar, a través
de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de
comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
i. Aportación a la UIMP. ANECA realizará una aportación económica a la UIMP por
un máximo de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y cinco
céntimos (34.250,55 euros), en concepto de apoyo económico a la organización y
celebración del encuentro, de acuerdo con el presupuesto que se aprueba por las partes
y que figura como anexo II. ANECA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este
concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
En el caso de que la UIMP consiga la participación de otras entidades como
colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras del encuentro objeto de este
convenio, de acuerdo con lo que se indica en el apartado II.iv de la cláusula tercera, la
financiación adicional que se pueda recibir por esta vía disminuirá la aportación que
deberá hacer ANECA a la UIMP con el criterio que se indica en el mencionado apartado.
La aportación indicada en el primer párrafo de este punto irá con cargo a la
aplicación presupuestaria 28 104 322C 226 06 de su presupuesto vigente de gastos, en
la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se
establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de
conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de
noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la
liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente
ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el
presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que haya recibido la
UIMP de otras entidades colaboradoras. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las personas responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo
máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ANECA
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
cve: BOE-A-2025-15833
Verificable en https://www.boe.es
III. Compromiso económico.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 103175
Compromisos asumidos por ANECA.
I. Aspectos académicos.
– ANECA asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del
encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la
propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se
pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de
programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico de ANECA participará activamente en el programa,
asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante
para el contenido del encuentro.
II.
Gestión del encuentro.
ANECA no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del
encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a
través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, ANECA podrá apoyar, a través
de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de
comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
i. Aportación a la UIMP. ANECA realizará una aportación económica a la UIMP por
un máximo de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y cinco
céntimos (34.250,55 euros), en concepto de apoyo económico a la organización y
celebración del encuentro, de acuerdo con el presupuesto que se aprueba por las partes
y que figura como anexo II. ANECA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este
concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
En el caso de que la UIMP consiga la participación de otras entidades como
colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras del encuentro objeto de este
convenio, de acuerdo con lo que se indica en el apartado II.iv de la cláusula tercera, la
financiación adicional que se pueda recibir por esta vía disminuirá la aportación que
deberá hacer ANECA a la UIMP con el criterio que se indica en el mencionado apartado.
La aportación indicada en el primer párrafo de este punto irá con cargo a la
aplicación presupuestaria 28 104 322C 226 06 de su presupuesto vigente de gastos, en
la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se
establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de
conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de
noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la
liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente
ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el
presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que haya recibido la
UIMP de otras entidades colaboradoras. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las personas responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo
máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ANECA
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
cve: BOE-A-2025-15833
Verificable en https://www.boe.es
III. Compromiso económico.