Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15833)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103174
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ANECA con la UIMP
para la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la
creación de valor social», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su
programación académica ordinaria.
cve: BOE-A-2025-15833
Verificable en https://www.boe.es
artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro
universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen
actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión
promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio
de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando
cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o
extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones
de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con el apartado 3.b) del artículo 4 del 472/2024,
de 7 de mayo, que fue creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre,
de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la
mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación,
certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Transferencia e
intercambio de conocimiento para la creación de valor social», que ha sido aprobado por
sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social promover una reflexión
sobre la transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social,
que es también una prioridad estratégica para el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, en el marco de sus políticas científicas, y para la propia ANECA. Abrir un
proceso de análisis y reflexión sobre la definición conceptual y las categorías de
clasificación de la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento mediante
aportaciones de agentes clave del sistema resulta fundamental para avanzar en el
desarrollo de los criterios de evaluación, tanto desde una perspectiva analítica como con
una orientación práctica, que facilite la implementación de sistemas de reconocimiento.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
de ANECA, la UIMP quiere contar con la colaboración de ANECA para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que ANECA coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y
necesaria,
Es por ello que ANECA quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento
jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas
entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103174
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ANECA con la UIMP
para la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la
creación de valor social», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su
programación académica ordinaria.
cve: BOE-A-2025-15833
Verificable en https://www.boe.es
artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro
universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen
actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión
promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio
de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando
cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o
extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones
de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con el apartado 3.b) del artículo 4 del 472/2024,
de 7 de mayo, que fue creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre,
de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la
mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación,
certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Transferencia e
intercambio de conocimiento para la creación de valor social», que ha sido aprobado por
sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social promover una reflexión
sobre la transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social,
que es también una prioridad estratégica para el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, en el marco de sus políticas científicas, y para la propia ANECA. Abrir un
proceso de análisis y reflexión sobre la definición conceptual y las categorías de
clasificación de la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento mediante
aportaciones de agentes clave del sistema resulta fundamental para avanzar en el
desarrollo de los criterios de evaluación, tanto desde una perspectiva analítica como con
una orientación práctica, que facilite la implementación de sistemas de reconocimiento.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
de ANECA, la UIMP quiere contar con la colaboración de ANECA para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que ANECA coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y
necesaria,
Es por ello que ANECA quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento
jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas
entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes