Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15830)
Resolución de 18 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para establecer una colaboración para la realización del curso de verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103142

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de formalización del convenio
la del último firmante (15 de julio de 2025).–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madid, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la Universidad
Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.–Por El Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Este curso aborda la formación para cuidadores profesionales en cuidados de larga
duración siendo una de las actividades principales del Plan de Formación Especializada
del Imserso en 2025.
La formación de cuidadores profesionales especializados en cuidados de larga
duración enfrenta grandes desafíos, producto del envejecimiento acelerado de la
población y el incremento de enfermedades crónicas y discapacidades. La demanda de
profesionales capacitados supera ampliamente la oferta existente, lo que compromete la
calidad y la cobertura de los servicios de atención. Esta situación se agrava por la falta
de estandarización en los programas de formación, lo que resulta en disparidades en las
competencias de los cuidadores según la región o la institución. Además, en muchas
áreas, especialmente en países en desarrollo, el acceso a programas educativos es
limitado debido a barreras económicas, tecnológicas y geográficas, dejando a gran parte
de los cuidadores informales sin las herramientas necesarias para desempeñar su labor
de manera adecuada.
Otro reto crítico radica en el reconocimiento insuficiente del papel de los cuidadores.
Pese a su relevancia social, este trabajo continúa siendo subvalorado tanto en términos

cve: BOE-A-2025-15830
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