Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15830)
Resolución de 18 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para establecer una colaboración para la realización del curso de verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103141

Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra
legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. La
FGUCM y el Imserso serán responsables del tratamiento de los datos de carácter
personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven a cabo
en virtud del convenio, y en función de las actuaciones y gestiones que cada entidad
tiene encomendadas en su clausulado. Y para ello se firmará el correspondiente
anexo III.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción y causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de este, por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes, o por disposiciones del Gobierno o de las
comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-15830
Verificable en https://www.boe.es

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: