Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103072

En virtud de ello y con el fin de que pueda proseguir la tramitación sustantiva del
resto de actuación planteada, esta resolución no se pronuncia sobre el módulo de
almacenamiento incluido en el proyecto, actuación que podrá ser sometida a la
correspondiente evaluación ambiental, por parte del órgano sustantivo atendiendo a la
normativa vigente.
En consecuencia, la presente resolución se pronuncia sobre el módulo fotovoltaico
«Coria Villetas» y las instalaciones auxiliares necesarias.
2.

Tramitación del procedimiento

En virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 143, de 13 de junio de 2024 y «Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres» (BOP) número 183, de 20 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental
y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente
a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por
su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de las empresas
«Proyecto Fotovoltaico Calzadilla SLU», «Proyecto Fotovoltaico Guijo SLU», y «Proyecto
Fotovoltaico Pinea SLU», que refieren la incidencia del proyecto sobre sus intereses,
aspecto que excede el ámbito de este procedimiento de evaluación ambiental. Los
aspectos ambientales de las alegaciones y los formulados por los organismos
consultados han sido tenidos en cuenta durante el procedimiento y se recogen en los
apartados correspondientes de la presente resolución.
El resultado del procedimiento de consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, junto con el expediente y se comprueba que está formalmente completo.
Realizado el análisis técnico, el 12 de febrero de 2025, se emite requerimiento de
información adicional al promotor, conforme al punto 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación
ambiental. En el mismo escrito, se informa al promotor sobre la exclusión de las infraestructuras
de evacuación. Se recibe respuesta del promotor con fecha 9 de mayo de 2025.
El 20 de marzo de 2025, tiene entrada procedente del órgano sustantivo, un informe
adicional de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta
de Extremadura, junto con la correspondiente respuesta del promotor. En aplicación del
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 8 de mayo de 2025, se remite
al citado organismo la respuesta del promotor, el cual indica con fecha 20 de mayo
de 2025, que sigue sin contar con elementos de juicio para emitir informe con relación al
módulo de almacenamiento, por lo que esta Dirección General excluye del alcance de
esta resolución, el módulo de almacenamiento dada la importancia de los posibles
riesgos manifestados en informes anteriores.
3.

Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) propone la Alternativa 0 o de no realización
de la instalación prevista, que es descartada por no obtener las ventajas asociadas a la
aportación de energía renovable al sistema eléctrico. Asimismo, propone 3 opciones de
ubicación para la instalación, en la provincia de Cáceres: la Alternativa 1 con 433,03 ha
de ocupación en los TT.MM. Guijo de Coria y Coria; la Alternativa 2 con 396,55 ha de
ocupación en los TT.MM. Guijo de Coria y Calzadilla; y la Alternativa 3 con 416,92 ha de
ocupación en los TT.MM. Calzadilla y Coria. En las tres alternativas, el suelo
predominante es de tipo «pasto arbustivo». Para la elección de la ubicación, se han
tenido en cuenta variables como la tecnología empleada, la radiación solar, la

cve: BOE-A-2025-15823
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a)

Análisis técnico del expediente