Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-15827)
Real Decreto 707/2025, de 29 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Sindical, situada en el municipio de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103117

En lo relativo a la ampliación de la Casa Sindical, los arquitectos Asís Cabrero y
Aburto presentaron en 1959 el anteproyecto de «Ampliación de la Casa Sindical Diario
Pueblo» en los solares detrás de la Casa Sindical. El proyecto se dividió en dos partes:
la considerada ampliación de la Casa Sindical hacia la calle Lope de Vega, mientras que
el resto del volumen, hacia la calle Huertas, sería ocupado por el «Diario Pueblo». De
este modo, el cuerpo que se proyectó hacia la calle Lope de Vega y que continuaba con
el tratamiento de fachada de la Casa Sindical es lo que se considera la ampliación de la
Casa Sindical.
La Casa Sindical a su vez se ubica dentro de los límites del Paseo del Prado y Buen
Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias, bien declarado Patrimonio Mundial. Dicho
bien fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO desde julio de 2021, en
calidad de Paisaje Cultural; un paisaje modelado por el hombre a lo largo de la historia
con un valor excepcional.
Queda de manifiesto que la Casa Sindical constituye un bien integrante del
Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, artístico y técnico, según lo
establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Los inmuebles integrantes de la Casa Sindical forman parte del patrimonio sindical
acumulado, compuesto por inmuebles cuya titularidad corresponde a la Administración
General del Estado y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero,
de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, y en su reglamento, se ceden en
uso gratuito a las organizaciones sindicales y empresariales para que puedan satisfacer
sus necesidades de funcionamiento y organización que les reconoce el ordenamiento
jurídico.
En lo relativo a los usuarios actuales, en el inmueble de la Casa Sindical del paseo
del Prado, 18-20, se encuentran el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030. Por otra parte, en el edificio de la calle Lope de
Vega, 38, como usuario de la ampliación de la Casa Sindical se encuentra la sede de
Comisiones Obreras de Madrid.
La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones
empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio
sindical histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores
y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, corresponde a la Subsecretaría
de Trabajo y Economía Social.
Al tratarse la Casa Sindical y su ampliación de bienes adscritos a un servicio público
gestionado por la Administración General del Estado, las competencias para la ejecución
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Madrid.
El 10 de enero de 2024, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se acuerda incoar expediente de
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, de la Casa
Sindical, situada en el municipio de Madrid.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el
informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Universidad
Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio.
Asimismo, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública en
tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15827
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Núm. 182