Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102553

Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada
por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se
deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas,
nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos
que recoge la normativa en materia de justificación.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario ha
solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y
economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa,
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas
incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.
g) Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. En este
sentido, el beneficiario deberá presentar un informe de publicidad, donde se detallen las
actividades de promoción y difusión realizadas durante el proyecto. Asimismo, el
beneficiario deberá acreditar que ha incorporado de forma visible el logotipo institucional
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en las actuaciones
que se lleven a cabo y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, con objeto de identificar el origen de la ayuda.

Artículo 11.

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1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá

cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es

5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.