Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 102552

Pago de la subvención.

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y acreditado por parte
de la entidad beneficiaria que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no
concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al abono con carácter único y anticipado de
la subvención de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42 del citado reglamento, el beneficiario de la subvención
regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías, atendiendo
a la naturaleza de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation como fundación
del sector público local adscrita al Ayuntamiento de Barcelona.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará
ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo
señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como
máximo, en el segundo trimestre de 2026.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que incluirá:

3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2025-15750
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1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en
la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.