Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15749)
Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102544
Geográfico Nacional), del Instituto de Astrofísica de Canarias y del Instituto de Astrofísica
de Andalucía.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacante, ausencia o
enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán
designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales
correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango,
al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado.
6. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la
Comisión Nacional de Astronomía, que tendrá voz, pero no voto, y ostentará las
competencias previstas en el artículo 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se
realizará por acuerdo del órgano colegiado.
7. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas
titulares de órganos de la Administración General del Estado y de las entidades del
sector público estatal, así como a otras personas de reconocido prestigio que
participarán, con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de
tratarse, se estimase conveniente su presencia.
Artículo 5.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que
resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por aquella. En la creación de estos grupos
se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
Disposición adicional primera.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
cve: BOE-A-2025-15749
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se convocará al menos
una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial pudiendo,
no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular
de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en
la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102544
Geográfico Nacional), del Instituto de Astrofísica de Canarias y del Instituto de Astrofísica
de Andalucía.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacante, ausencia o
enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán
designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales
correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango,
al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado.
6. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la
Comisión Nacional de Astronomía, que tendrá voz, pero no voto, y ostentará las
competencias previstas en el artículo 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se
realizará por acuerdo del órgano colegiado.
7. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas
titulares de órganos de la Administración General del Estado y de las entidades del
sector público estatal, así como a otras personas de reconocido prestigio que
participarán, con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de
tratarse, se estimase conveniente su presencia.
Artículo 5.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que
resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por aquella. En la creación de estos grupos
se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
Disposición adicional primera.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
cve: BOE-A-2025-15749
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1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se convocará al menos
una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial pudiendo,
no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular
de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en
la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.