Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15748)
Real Decreto 685/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102537
IV
Las ampliaciones de plazo en virtud de las modificaciones del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, han permitido asegurar el cumplimiento de la mayor
parte de los convenios suscritos, sin embargo, siguen existiendo diversos convenios
específicos, cuya vigencia no ha finalizado, y que están sufriendo diversas dificultades
en cuanto a su ejecución, imposibilitándose de esta manera que justifiquen el
cumplimiento de las actuaciones establecidas en el mismo convenio específico dentro
del plazo que establecen. La complejidad en la tramitación de los expedientes a nivel
autonómico y local, junto con la disminución de las capacidades administrativas a nivel
municipal en las comarcas mineras afectadas por el impacto económico y social del fin
del carbón, en el contexto, del escenario económico y geopolítico adverso que se ha
venido desarrollando en los últimos años ha impedido que algunas de las actuaciones
financiables hayan podido iniciarse o ha conllevado que en las ya iniciadas no se haya
podido proseguir con los trabajos a causa, principalmente, de un incremento en los
costes de construcción. Esto, junto a la necesidad de acabar de adaptarse al marco
temporal de aplicación que se estableció por el Acuerdo Marco para una Transición Justa
de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el
período 2019-2027, conlleva la necesaria ampliación del plazo de vigencia del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, estableciendo con la modificación referida una nueva
fecha límite para el reconocimiento de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta ampliación se considera de importante necesidad, dado que su ausencia podría
suponer la revocación a corto plazo de ayudas otorgadas con el objetivo de paliar la
situación de urgencia social e interés general que confluye en estas comarcas ante los
impactos del cierre de la minería de carbón. Resultando, por tanto, imprescindible para
asegurar la eficacia del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del
Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027 y su
cumplimiento en los plazos previstos.
Resulta necesario, en su caso, realizar una limitación a la posibilidad de ampliar el
plazo a aquellos convenios específicos en los que se haya realizado una modificación
que supusiera una ampliación de presupuesto. Estas ampliaciones de presupuesto,
como se ha indicado en el párrafo anterior, encontraron su base en la modificación
realizada por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, siendo financiadas a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se aprobó para poder acceder
a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siendo este el principal
componente del programa de recuperación de carácter temporal «Next Generation EU».
Como bien se ha indicado, este programa de recuperación es de carácter temporal, por
lo que su duración es por un periodo de seis años finalizando el mismo en el año 2026.
Por esta razón, aquellos convenios en los que se haya realizado una modificación que
supusiera ampliar el presupuesto de los mismos, deberán limitar su vigencia temporal a
la que se establezca por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
encontrándose en este momento fijado en el 30 de junio de 2026.
V
La regulación que se contiene en este real decreto se adecúa a los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1
de agosto, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de
este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos
adaptándose además a los plazos establecidos por el Acuerdo Marco para una
Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el período 2019-2027. Asimismo, es coherente con el principio de
cve: BOE-A-2025-15748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102537
IV
Las ampliaciones de plazo en virtud de las modificaciones del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, han permitido asegurar el cumplimiento de la mayor
parte de los convenios suscritos, sin embargo, siguen existiendo diversos convenios
específicos, cuya vigencia no ha finalizado, y que están sufriendo diversas dificultades
en cuanto a su ejecución, imposibilitándose de esta manera que justifiquen el
cumplimiento de las actuaciones establecidas en el mismo convenio específico dentro
del plazo que establecen. La complejidad en la tramitación de los expedientes a nivel
autonómico y local, junto con la disminución de las capacidades administrativas a nivel
municipal en las comarcas mineras afectadas por el impacto económico y social del fin
del carbón, en el contexto, del escenario económico y geopolítico adverso que se ha
venido desarrollando en los últimos años ha impedido que algunas de las actuaciones
financiables hayan podido iniciarse o ha conllevado que en las ya iniciadas no se haya
podido proseguir con los trabajos a causa, principalmente, de un incremento en los
costes de construcción. Esto, junto a la necesidad de acabar de adaptarse al marco
temporal de aplicación que se estableció por el Acuerdo Marco para una Transición Justa
de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el
período 2019-2027, conlleva la necesaria ampliación del plazo de vigencia del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, estableciendo con la modificación referida una nueva
fecha límite para el reconocimiento de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta ampliación se considera de importante necesidad, dado que su ausencia podría
suponer la revocación a corto plazo de ayudas otorgadas con el objetivo de paliar la
situación de urgencia social e interés general que confluye en estas comarcas ante los
impactos del cierre de la minería de carbón. Resultando, por tanto, imprescindible para
asegurar la eficacia del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del
Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027 y su
cumplimiento en los plazos previstos.
Resulta necesario, en su caso, realizar una limitación a la posibilidad de ampliar el
plazo a aquellos convenios específicos en los que se haya realizado una modificación
que supusiera una ampliación de presupuesto. Estas ampliaciones de presupuesto,
como se ha indicado en el párrafo anterior, encontraron su base en la modificación
realizada por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, siendo financiadas a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se aprobó para poder acceder
a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siendo este el principal
componente del programa de recuperación de carácter temporal «Next Generation EU».
Como bien se ha indicado, este programa de recuperación es de carácter temporal, por
lo que su duración es por un periodo de seis años finalizando el mismo en el año 2026.
Por esta razón, aquellos convenios en los que se haya realizado una modificación que
supusiera ampliar el presupuesto de los mismos, deberán limitar su vigencia temporal a
la que se establezca por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
encontrándose en este momento fijado en el 30 de junio de 2026.
V
La regulación que se contiene en este real decreto se adecúa a los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1
de agosto, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de
este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos
adaptándose además a los plazos establecidos por el Acuerdo Marco para una
Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el período 2019-2027. Asimismo, es coherente con el principio de
cve: BOE-A-2025-15748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182