Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15748)
Real Decreto 685/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102536
III
Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se siguieron produciendo importantes desviaciones
en el ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista
impedía que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real
decreto pudieran iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al
incremento considerable de los costes de la construcción, que se reflejaba de forma
directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Lo anterior
llevó a que gran parte de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios
quedaran desiertas, así como que, en otras licitaciones en las que se culminó con la
adjudicación se formularan renuncias por las entidades contratistas por la imposibilidad
de abordar la ejecución con los precios previstos. Esto conllevó la solicitud por parte de
los beneficiarios de revisiones de precios y que entidades locales beneficiarias se vieran
forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados con el objeto de
adaptar sus presupuestos a los precios actuales. La principal consecuencia de todo lo
indicado era la imposibilidad del cumplimiento de los convenios ya suscritos con los
presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las actuaciones, a causa de las
de moras en la ejecución, antes del 31 de diciembre de 2024 límite que establecía el
artículo 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, tras su última modificación.
Conforme a lo anterior, se decidió aprobar el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas
mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos
de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En primer lugar, conforme a todo lo
anterior en este real decreto se amplió el plazo de vigencia de los convenios específicos
para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 1 de enero de 2026,
siendo esta modificación conforme al Acuerdo Marco para una Transición Justa de la
Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el
periodo 2019-2027. Por otro lado, se posibilitó a las entidades beneficiarias del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la solicitud de modificaciones respecto de los
convenios ya suscritos, estableciéndose que aquellas modificaciones que supusieran
una ampliación presupuestaria quedarían condicionadas al cumplimiento de las
obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
resultaran de aplicación. La razón de cumplir con estas obligaciones específicas
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea (siendo las mismas
principalmente relativas a la información, publicidad, control, verificación y seguimiento)
se derivó de la necesidad de incorporar nuevas aportaciones presupuestarias
adicionales a las establecidas en el período 2013-2018, y teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias del Instituto para la Transición Justa, O.A., existía la
necesidad de vincular estos incrementos en los importes a los objetivos y compromisos
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le
resultaran de aplicación. Con este real decreto se ofrecieron así mecanismos para
facilitar la consecución de los objetivos proseguidos, y la optimización de los
compromisos adquiridos por las administraciones públicas implicadas en los convenios
ya suscritos, mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos, adaptándolo a la
situación actual, así como el plazo para su ejecución.
cve: BOE-A-2025-15748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102536
III
Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se siguieron produciendo importantes desviaciones
en el ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista
impedía que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real
decreto pudieran iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al
incremento considerable de los costes de la construcción, que se reflejaba de forma
directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Lo anterior
llevó a que gran parte de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios
quedaran desiertas, así como que, en otras licitaciones en las que se culminó con la
adjudicación se formularan renuncias por las entidades contratistas por la imposibilidad
de abordar la ejecución con los precios previstos. Esto conllevó la solicitud por parte de
los beneficiarios de revisiones de precios y que entidades locales beneficiarias se vieran
forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados con el objeto de
adaptar sus presupuestos a los precios actuales. La principal consecuencia de todo lo
indicado era la imposibilidad del cumplimiento de los convenios ya suscritos con los
presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las actuaciones, a causa de las
de moras en la ejecución, antes del 31 de diciembre de 2024 límite que establecía el
artículo 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, tras su última modificación.
Conforme a lo anterior, se decidió aprobar el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas
mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos
de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En primer lugar, conforme a todo lo
anterior en este real decreto se amplió el plazo de vigencia de los convenios específicos
para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 1 de enero de 2026,
siendo esta modificación conforme al Acuerdo Marco para una Transición Justa de la
Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el
periodo 2019-2027. Por otro lado, se posibilitó a las entidades beneficiarias del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la solicitud de modificaciones respecto de los
convenios ya suscritos, estableciéndose que aquellas modificaciones que supusieran
una ampliación presupuestaria quedarían condicionadas al cumplimiento de las
obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
resultaran de aplicación. La razón de cumplir con estas obligaciones específicas
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea (siendo las mismas
principalmente relativas a la información, publicidad, control, verificación y seguimiento)
se derivó de la necesidad de incorporar nuevas aportaciones presupuestarias
adicionales a las establecidas en el período 2013-2018, y teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias del Instituto para la Transición Justa, O.A., existía la
necesidad de vincular estos incrementos en los importes a los objetivos y compromisos
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le
resultaran de aplicación. Con este real decreto se ofrecieron así mecanismos para
facilitar la consecución de los objetivos proseguidos, y la optimización de los
compromisos adquiridos por las administraciones públicas implicadas en los convenios
ya suscritos, mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos, adaptándolo a la
situación actual, así como el plazo para su ejecución.
cve: BOE-A-2025-15748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182