Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Ocho.

Sec. I. Pág. 102497

El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Valor máximo aplicable al producto en €/kg
Frutas y hortalizas frescas

Producto

Valor máximo aplicable al
producto

Euros/kilogramo

Acelga.

2,62

Ajo.

4,97

Albaricoque.

3,92

Alcachofa.

3,92

Apio.

2,74

Berenjena.

2,96

Brócoli.

3,89

Calabacín.

2,85

Calabaza.

2,88

Caqui y persimón.

3,26

Cebolla.

2,74

Cereza.

6,63

Champiñón y seta.

4,12

Ciruela.

3,47

Coliflor.

3,05

Escarola y endivia.

3,84

Espárrago.

8,38

Espinaca.

2,96

Fresa/Fresón.

5,22

Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…)*.
Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya,
piña…).
Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella…).

13,96
4,70
11,83

Granada.

3,33

Guisante.

7,00

Haba verde.

3,70

Higo y breva.

5,01

Judía verde.

5,49

Kiwi.

5,10

Lechuga.

3,01

Limón y lima.

2,85

cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es

A)