Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Cinco.

Sec. I. Pág. 102496

El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17.

Deber de colaboración y comunicación.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén
ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa, serán las
encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio,
correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos
escolares de la Estrategia nacional, que se presentará a más tardar el 1 de febrero
del año de calendario siguiente al final de esos cinco años escolares. No obstante,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y las comunidades
autónomas, podrá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del
territorio nacional.
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE)
2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y a efectos de comunicar los
datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la
Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas,
plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado
(UE) n.º 907/2014 de la Comisión, las comunidades autónomas remitirán a la
Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar, a más tardar
el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe.
Para ello utilizarán el modelo remitido por la Dirección General de Alimentación,
que estará basado en la información requerida en el Sistema de Información para
el Control y Gestión del Mercado Agrícola de la Comisión Europea (ISAMM).
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno
efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del
mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión,
de 3 de noviembre de 2016, las comunidades autónomas deberán remitirla al
Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año de
calendario siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo
con los modelos puesto a disposición por la Comisión.»
Seis.

La disposición adicional única queda redactada como sigue:

«Disposición adicional única.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el capítulo II del
título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación,
así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.»
La disposición final segunda queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones
sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el
caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además,
podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando
deriven de Derecho de la Unión Europea.»

cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es

Siete.