Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 102489
Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
1. Se crea la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, como órgano
colegiado, conforme al artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que
realizará el seguimiento de la actividad del FEPYME.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se
ajustará a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control estará integrada por dos
representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa del MINTUR, nombrados por la persona titular de dicho órgano, con
categoría máxima de Subdirector General o equivalente, y dos representantes de ENISA,
con categoría mínima de Director.
4. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control podrán ser
sustituidos en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. La Presidencia será ejercida por la persona representante del MINTUR de
mayor rango con competencias en materia de política de pyme, con categoría de
Subdirector General o equivalente, quien tendrá voto de calidad. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la otra persona representante del
MINTUR.
6. La Secretaría será ejercida por la persona representante de ENISA de menor
antigüedad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la
otra persona representante de ENISA. La persona que ejerza la secretaría tendrá voz
y voto.
7. Las funciones de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control serán:
a) Aprobar, a propuesta de ENISA, la guía operativa a la que se refiere el
artículo 15 y sus potenciales modificaciones.
b) Supervisar el seguimiento y cumplimiento de hitos y objetivos ligados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Solicitar la evaluación del impacto de la actividad del FEPYME por parte de
terceros.
Retribución de ENISA.
1. ENISA será retribuida por los gastos de gestión del FEPYME con cargo a los
ingresos generados por la actividad del fondo financiado por el PRTR.
2. Dicha retribución se determinará en el convenio a suscribir entre el Ministerio de
Industria y Turismo y ENISA, y se estructurará como un porcentaje de los ingresos
generados por la actividad del Fondo.
3. Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para
cubrir los gastos de gestión del FEPYME.
4. La comisión de seguimiento del convenio firmado por el MINTUR y ENISA será
la responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la
retribución de ENISA.
5. La retribución establecida a favor de ENISA podrá ser objeto de revisión anual
por parte la comisión de seguimiento del convenio, atendiendo a criterios de eficacia,
eficiencia y cumplimiento de objetivos.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 102489
Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
1. Se crea la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, como órgano
colegiado, conforme al artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que
realizará el seguimiento de la actividad del FEPYME.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se
ajustará a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control estará integrada por dos
representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa del MINTUR, nombrados por la persona titular de dicho órgano, con
categoría máxima de Subdirector General o equivalente, y dos representantes de ENISA,
con categoría mínima de Director.
4. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control podrán ser
sustituidos en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. La Presidencia será ejercida por la persona representante del MINTUR de
mayor rango con competencias en materia de política de pyme, con categoría de
Subdirector General o equivalente, quien tendrá voto de calidad. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la otra persona representante del
MINTUR.
6. La Secretaría será ejercida por la persona representante de ENISA de menor
antigüedad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la
otra persona representante de ENISA. La persona que ejerza la secretaría tendrá voz
y voto.
7. Las funciones de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control serán:
a) Aprobar, a propuesta de ENISA, la guía operativa a la que se refiere el
artículo 15 y sus potenciales modificaciones.
b) Supervisar el seguimiento y cumplimiento de hitos y objetivos ligados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Solicitar la evaluación del impacto de la actividad del FEPYME por parte de
terceros.
Retribución de ENISA.
1. ENISA será retribuida por los gastos de gestión del FEPYME con cargo a los
ingresos generados por la actividad del fondo financiado por el PRTR.
2. Dicha retribución se determinará en el convenio a suscribir entre el Ministerio de
Industria y Turismo y ENISA, y se estructurará como un porcentaje de los ingresos
generados por la actividad del Fondo.
3. Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para
cubrir los gastos de gestión del FEPYME.
4. La comisión de seguimiento del convenio firmado por el MINTUR y ENISA será
la responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la
retribución de ENISA.
5. La retribución establecida a favor de ENISA podrá ser objeto de revisión anual
por parte la comisión de seguimiento del convenio, atendiendo a criterios de eficacia,
eficiencia y cumplimiento de objetivos.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.