Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102488
facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o
control.
7. ENISA, como entidad gestora del FEPYME, deberá velar por la correcta
coordinación con el resto de las entidades públicas que cuenten con mecanismos de
financiación de proyectos empresariales innovadores en las fases de creación y
crecimiento.
Artículo 17.
Comité de Inversión.
1. El Comité de Inversión estará integrado por miembros del personal de ENISA, y
serán independientes. La persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de
la entidad gestora no podrá formar parte del Comité de Inversión.
2. El Comité de Inversión contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación de las solicitudes
recibidas. La aprobación o denegación de financiación requerirá la mayoría de votos de
sus miembros.
b) Elevar a la persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de la
entidad gestora la propuesta de financiación de las operaciones por un importe igual o
inferior a 300.000 euros.
c) Elevar al Consejo de Administración de la entidad gestora la propuesta de
financiación de las operaciones de un importe superior a 300.000 euros.
d) Proponer la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro de los
límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a quien haya
sido competente para emitir la decisión de financiación de la operación.
Artículo 18. Competencias del Consejero Delegado de la entidad gestora en relación al
FEPYME.
A los efectos de este real decreto, el Consejero Delegado de la entidad gestora,
contará con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho
de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe igual o
inferior a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a
propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe igual o inferior
a 300.000 euros.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración de la entidad gestora en
relación al FEPYME.
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho
de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe superior
a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a
propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe superior
a 300.000 euros.
c) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 16 de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, el Consejo de Administración de la entidad gestora
contará con las siguientes funciones:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102488
facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o
control.
7. ENISA, como entidad gestora del FEPYME, deberá velar por la correcta
coordinación con el resto de las entidades públicas que cuenten con mecanismos de
financiación de proyectos empresariales innovadores en las fases de creación y
crecimiento.
Artículo 17.
Comité de Inversión.
1. El Comité de Inversión estará integrado por miembros del personal de ENISA, y
serán independientes. La persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de
la entidad gestora no podrá formar parte del Comité de Inversión.
2. El Comité de Inversión contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación de las solicitudes
recibidas. La aprobación o denegación de financiación requerirá la mayoría de votos de
sus miembros.
b) Elevar a la persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de la
entidad gestora la propuesta de financiación de las operaciones por un importe igual o
inferior a 300.000 euros.
c) Elevar al Consejo de Administración de la entidad gestora la propuesta de
financiación de las operaciones de un importe superior a 300.000 euros.
d) Proponer la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro de los
límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a quien haya
sido competente para emitir la decisión de financiación de la operación.
Artículo 18. Competencias del Consejero Delegado de la entidad gestora en relación al
FEPYME.
A los efectos de este real decreto, el Consejero Delegado de la entidad gestora,
contará con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho
de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe igual o
inferior a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a
propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe igual o inferior
a 300.000 euros.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración de la entidad gestora en
relación al FEPYME.
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho
de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe superior
a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a
propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe superior
a 300.000 euros.
c) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 16 de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto, el Consejo de Administración de la entidad gestora
contará con las siguientes funciones: