Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15743)
Real Decreto 679/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102468
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución,
los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la
Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes
presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la
Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención
del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por
Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas
a penas no privativas de libertad.
c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes
presentadas por Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en
especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil.
d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la
Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación
Deportiva de la Policía Nacional.
e) La Dirección General de la Guardia Civil, para las solicitudes presentadas por el
Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, mediante orden,
resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del
momento en el que se inicie el procedimiento, de conformidad con el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionadas.
a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la
Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a las personas
internas en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de las
personas internas en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de
funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014,
de 14 de marzo; como por su participación en planes, operaciones (en especial en la
Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil; así como por su
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
cve: BOE-A-2025-15743
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades
subvencionadas serán:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102468
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución,
los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la
Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas
asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes
presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la
Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención
del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por
Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas
a penas no privativas de libertad.
c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes
presentadas por Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en
especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil.
d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la
Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación
Deportiva de la Policía Nacional.
e) La Dirección General de la Guardia Civil, para las solicitudes presentadas por el
Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, mediante orden,
resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del
momento en el que se inicie el procedimiento, de conformidad con el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionadas.
a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la
Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a las personas
internas en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de las
personas internas en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de
funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014,
de 14 de marzo; como por su participación en planes, operaciones (en especial en la
Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil; así como por su
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
cve: BOE-A-2025-15743
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades
subvencionadas serán: