Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15743)
Real Decreto 679/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 102467
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeradas en el
artículo siguiente, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en
especial, a los colectivos más vulnerables como personas huérfanas; protección civil;
penitenciaria respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del
derecho de acceder a la educación superior por parte de internos e internas en
establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de
razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una
subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor
de este real decreto. Cada entidad beneficiaria deberá presentar electrónicamente una
solicitud, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deberá ir acompañada
de la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 a 29 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la correspondiente certificación.
Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a mantener el
cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el
órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y
términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-15743
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna
de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad
beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2 –excepto el párrafo e)–
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Memoria que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración
de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los
respectivos gastos de modo que se acredite la cuantía del importe concedido y un
posible calendario de actuaciones. El presupuesto de la actividad presentado por la
entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje
del coste final de la actividad.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 102467
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeradas en el
artículo siguiente, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en
especial, a los colectivos más vulnerables como personas huérfanas; protección civil;
penitenciaria respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del
derecho de acceder a la educación superior por parte de internos e internas en
establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de
razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una
subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor
de este real decreto. Cada entidad beneficiaria deberá presentar electrónicamente una
solicitud, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deberá ir acompañada
de la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 a 29 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la correspondiente certificación.
Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a mantener el
cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el
órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y
términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-15743
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna
de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad
beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2 –excepto el párrafo e)–
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Memoria que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración
de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los
respectivos gastos de modo que se acredite la cuantía del importe concedido y un
posible calendario de actuaciones. El presupuesto de la actividad presentado por la
entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje
del coste final de la actividad.