Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Municipios. Mancomunidades. (BOE-A-2025-15738)
Resolución PRE/2527/2025, de 1 de julio, por la que se publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Deltatres, que pasa a denominarse Mancomunidad DeltaGestió.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102434
Sant Jaume d'Enveja (Montsià), así como aquellos que se adhieran de acuerdo
con el procedimiento que prevé el artículo 34 de estos estatutos.
2. El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los
términos municipales de los ayuntamientos mancomunados.
3. Podrán adherirse otros municipios del ámbito territorial de El Delta
de l'Ebre.
Artículo 6. Objeto.
1. Es objeto de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y/o la
prestación de los servicios públicos municipales siguientes:
a) Los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 67 del Decreto
legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley municipal y de régimen local de Cataluña y concretamente: alumbrado público,
cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de
agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación
de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, mercado, tratamiento de
residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público,
bienestar animal y transporte colectivo de viajeros, y aquellos otros servicios cuya
prestación sea atribuida a los entes locales por la legislación sectorial.
b) La explotación de los pozos de los cuales es titular la Mancomunidad y el
abastecimiento de agua en alta.
c) La dinamización económica y turística, así como las acciones de
preservación y defensa de El Delta de l'Ebre.
d) La atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales, así
como el fomento del empleo.
e) La prestación de servicios en materia urbanística, territorial y medioambiental,
incluida la inspección de edificios e instalaciones. Asimismo, la gestión, si procede,
de la asociación de policías locales en los términos de la disposición adicional
quinta de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad.
f) La calidad democrática, la transparencia, el fomento de la participación
ciudadana, la protección de datos personales y la comunicación y producción
audiovisual.
cve: BOE-A-2025-15738
Verificable en https://www.boe.es
2. El alcance de estas finalidades asociativas se circunscribirá al ámbito
competencial de los municipios, en la medida en que la prestación conjunta de los
servicios permita alcanzar un grado más alto de eficiencia en la gestión.
3. Para ampliar el objeto de la Mancomunidad se seguirá el procedimiento
establecido para la modificación de estos estatutos.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102434
Sant Jaume d'Enveja (Montsià), así como aquellos que se adhieran de acuerdo
con el procedimiento que prevé el artículo 34 de estos estatutos.
2. El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los
términos municipales de los ayuntamientos mancomunados.
3. Podrán adherirse otros municipios del ámbito territorial de El Delta
de l'Ebre.
Artículo 6. Objeto.
1. Es objeto de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y/o la
prestación de los servicios públicos municipales siguientes:
a) Los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 67 del Decreto
legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley municipal y de régimen local de Cataluña y concretamente: alumbrado público,
cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de
agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación
de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, mercado, tratamiento de
residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público,
bienestar animal y transporte colectivo de viajeros, y aquellos otros servicios cuya
prestación sea atribuida a los entes locales por la legislación sectorial.
b) La explotación de los pozos de los cuales es titular la Mancomunidad y el
abastecimiento de agua en alta.
c) La dinamización económica y turística, así como las acciones de
preservación y defensa de El Delta de l'Ebre.
d) La atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales, así
como el fomento del empleo.
e) La prestación de servicios en materia urbanística, territorial y medioambiental,
incluida la inspección de edificios e instalaciones. Asimismo, la gestión, si procede,
de la asociación de policías locales en los términos de la disposición adicional
quinta de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad.
f) La calidad democrática, la transparencia, el fomento de la participación
ciudadana, la protección de datos personales y la comunicación y producción
audiovisual.
cve: BOE-A-2025-15738
Verificable en https://www.boe.es
2. El alcance de estas finalidades asociativas se circunscribirá al ámbito
competencial de los municipios, en la medida en que la prestación conjunta de los
servicios permita alcanzar un grado más alto de eficiencia en la gestión.
3. Para ampliar el objeto de la Mancomunidad se seguirá el procedimiento
establecido para la modificación de estos estatutos.»
https://www.boe.es
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