Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15707)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 3, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101879
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15707
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 3, por la que se suspende
la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Francisco Prudencio Cubillas Triana, notario de
Palencia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Palencia
número 3, doña Cristina Miguel Fernández, por la que se suspende la cancelación de
una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Se autorizó el día 1 de octubre de 2024 por el notario de Palencia, don Francisco
Prudencia Cubillas Triana, con el número 1.420 de protocolo, una escritura de extinción
de comunidad en la que se solicitaba, además, la cancelación por caducidad, al amparo
del artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria, de determinada anotación de
embargo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palencia número 3, se
practicaron las operaciones relativas a la extinción de comunidad en relación con la finca
registral número 49.006, siendo objeto la cancelación de la anotación de embargo de la
siguiente nota de calificación:
«Asiento n.º 267 del Diario 2025.
Interesado: M. G., M.
Presentante: G. U., J. A.
Notario autorizante: Francisco Prudencio Cubillas Triana.
N.º protocolo: 1420/2024 de 01/10/2024.
Calificación registral.
Con fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, fue presentada en este
Registro copia electrónica de la escritura autorizada el 01/10/2024 por el Notario de
Palencia Francisco Prudencio Cubillas Triana, 1420/2024, que causó el asiento 267 del
diario 2025, habiéndose aportado con fecha 27/02/2025 copia en soporte papel y las
cartas de pago de la autoliquidación del impuesto.
Fundamentos jurídicos.
I. Conforme el art. 18,1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
cve: BOE-A-2025-15707
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101879
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15707
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 3, por la que se suspende
la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Francisco Prudencio Cubillas Triana, notario de
Palencia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Palencia
número 3, doña Cristina Miguel Fernández, por la que se suspende la cancelación de
una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Se autorizó el día 1 de octubre de 2024 por el notario de Palencia, don Francisco
Prudencia Cubillas Triana, con el número 1.420 de protocolo, una escritura de extinción
de comunidad en la que se solicitaba, además, la cancelación por caducidad, al amparo
del artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria, de determinada anotación de
embargo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palencia número 3, se
practicaron las operaciones relativas a la extinción de comunidad en relación con la finca
registral número 49.006, siendo objeto la cancelación de la anotación de embargo de la
siguiente nota de calificación:
«Asiento n.º 267 del Diario 2025.
Interesado: M. G., M.
Presentante: G. U., J. A.
Notario autorizante: Francisco Prudencio Cubillas Triana.
N.º protocolo: 1420/2024 de 01/10/2024.
Calificación registral.
Con fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, fue presentada en este
Registro copia electrónica de la escritura autorizada el 01/10/2024 por el Notario de
Palencia Francisco Prudencio Cubillas Triana, 1420/2024, que causó el asiento 267 del
diario 2025, habiéndose aportado con fecha 27/02/2025 copia en soporte papel y las
cartas de pago de la autoliquidación del impuesto.
Fundamentos jurídicos.
I. Conforme el art. 18,1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
cve: BOE-A-2025-15707
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.