Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15709)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101892

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15709

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una
finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados.

En el recurso interpuesto por doña C. A. M., en nombre y representación de
doña R. B. D. I., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea
número 1 don Carlos Eugenio Olavarrieta Jurado, por la que se deniega la inscripción de
la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse
presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por el registrador.
Hechos

Mediante acta de requerimiento otorgada el día 3 de octubre de 2024, por el notario de
Benissa, don Pedro Jorques Infante, con el número 1.811 de protocolo, doña R. B. D. I.,
titular registral de la finca 8.354 del término de Teulada, por título de compraventa según
la inscripción 8.ª, solicitaba al Registro de la Propiedad de Jávea número 1 el inicio del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca,
inscribir la georreferenciación alternativa de la finca y coordinarla gráficamente con el
Catastro. La descripción registral de la finca era: «Urbana: En término de Teulada,
partida (…) una parcela de terreno, solar edificable, de setenta y cuatro metros setenta y
seis decímetros cuadrados de superficie, sobre la cual existe construida una casa de
campo-chalet, tipo A, número 3, compuesta de planta baja, otra planta intermedia y
planta alta; tiene una total superficie en vivienda de cincuenta y dos metros cuadrados,
en porche de ocho metros cuadrados, en terraza descubierta y de seis metros, ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, en escalera de cuatro metros diez decímetros cuadrados,
en garaje de veintiocho metros y cincuenta decímetros cuadrados. Se compone la planta
baja de garaje y terraza descubierta, la planta intermedia consta de porche, salóncomedor y cocina, y la planta alta consta de dos dormitorios, baño y aseo. Linda: Norte y
sur, resto de finca matriz de donde se segregó, destinada a zona de paso peatonal; este,
la parcela y casa número 2, y en parte, resto de finca matriz destinado a zona de paso
peatonal; y oeste, resto de finca matriz de donde se segregó, parcela y casa número 4,
en parte».
La requirente manifestaba en el acta notarial citada que, según plano
georreferenciado e informe de validación gráfica, realizados por el técnico don M. P. G.,
que se incorporaba al título, la parcela ocupaba una superficie total de 211,27 metros
cuadrados y no de 74,76 metros cuadrados de superficie, tal como consta en el título
previo, objeto de la inscripción 8.ª de la citada finca registral, por lo que resultaba un
exceso de cabida de 136,51 metros cuadrados, modificando, además, los linderos de la
finca, manifestando que las diferencias descriptivas obedecían exclusivamente a errores
descriptivos del Registro, y no a la celebración de negocios traslativos ni, en general, a
cualquier modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita, ni
implicaba la adquisición de una mayor porción de terreno, ni suponía la configuración de

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