Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15710)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101904

depósito de lo debido en poder del notario autorizante, lo cual no se ha producido en el
caso que nos ocupa.
3.º [sic]) En relación con el tercer defecto advertido, debe tenerse en consideración
que, dentro del proceso de reestructuración de la banca, la proliferación de supuestos de
fusiones o absorciones de entidades crediticias ha generado numerosos casos en los
que se pretende el acceso al Registro de actos (transmisiones de fincas, subrogación por
otra entidad de un derecho de hipoteca, cancelaciones de hipoteca, ejecuciones
hipotecarias) otorgados por las entidades resultantes o absorbentes cuando las fincas o
derechos figuran aún inscritos a nombre de la entidad absorbida. En estos casos, el
principio de tracto sucesivo requiere que el notario o funcionario autorizante realice,
cuando menos, una descripción sucinta o somera de los documentos de los que resulte
la absorción o sustitución de una entidad por la otra, es, decir, ha de complementar la
escritura o documento en que se otorga el acto con las entidades, ni tampoco la alusión
a una presunta notoriedad. En el caso presente, la entidad titular registral del derecho de
hipoteca que es objeto de subrogación es Banco Grupo Cajatres S.A., y el Notario
autorizante de la escritura hace constar que la actual entidad acreedora es Ibercaja
Banco, S.A. En tal sentido la DGRN considera que tiene que haber un enlace o conexión
entre el titular registral y el nuevo titular según el título que pretende su acceso al
Registro, extremo que habrá de ser en todo caso calificado y exigido por el registrador
(R. 10 de Octubre de 2013), siendo necesario que se lleve a cabo una descripción
sucinta o somera dela absorción o sustitución de una entidad por la otra (R. 9 de octubre
de 2014). Pero además, en el caso que nos ocupa la entidad que hoy se dice que es
titular de dicho crédito no comparece en la escritura, y tampoco puede deducirse su
consentimiento a tal fin de la documentación aportada, toda vez que la misma no ha
emitido certificado de la deuda existente. En consecuencia, no se puede hacer constar la
previa inscripción del crédito hipotecario a favor de Ibercaja Banco, S.A., en aplicación
del principio de tracto sucesivo (aunque sea abreviado), sin el consentimiento de dicha
entidad (Arts. 20 y 21 L.H.; RS. 31 de octubre de 2001, 8 de Julio de 2013 y lo y 17 de
octubre de 2013, entre otras).
4.º Por carecer de transcendencia real (arts. 98 L.H. y 9 y 51 R.H.). En su virtud,
acuerdo suspender la inscripción de los extremos señalados, por los defectos anteriormente
advertidos, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de
la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la presente nota de
calificación, podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa Porras
Delgado registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Zaragoza diez a día
veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.»
III

«A los efectos dichos, se ampara mi pretensión en los siguientes
Hechos:
Los tres defectos alegados por la Sra. Registradora calificante en su calificación son:
1. No resulta del documento presentado que la nueva entidad acreedora haya
calculado bajo su exclusiva responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su
posible error el importe de lo que se adeuda a la anterior entidad acreedora.

cve: BOE-A-2025-15710
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Juan Pardo Defez, notario de Zaragoza,
interpuso recurso el día 16 de abril de 2025 que se fundamentaba en los siguientes
argumentos: