Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15706)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a inscribir la renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101872
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15706
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a
inscribir la renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don O. M. M. contra la negativa de la registradora
Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Margarita López
Rubio, a inscribir una renuncia al cargo de administrador solidario de la sociedad
«Travelucion, SLU».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de enero de 2025 por el notario de Madrid,
don José Periel Martín, con el número 109 de protocolo, don O. M. M. renunció a su
cargo de administrador solidario de «Travelucion, SLU». En esta escritura constaba el
requerimiento instado por dicha persona para que el notario, mediante correo certificado
con aviso de recibo, notificase a la sociedad en el domicilio social su renuncia como
administrador solidario, requerimiento que fue cumplimentado mediante una diligencia
del notario autorizante en la que expresaba lo siguiente: «El día diecisiete de enero de
dos mil veinticinco, deposito en Correos, oficina (…) un sobre certificado con acuse de
recibo, para Travelucion, SLU, que contiene copia simple, habiéndole correspondido el
número de certificado (…)». Y, en otra diligencia posterior, añadía lo siguiente: «El día
seis de febrero de dos mil veinticinco, por el empleado de Correos recibo de vuelta la
carta a la que se refiere la diligencia anterior, en la que figura devuelto a origen por
sobrante (no retirado en oficina) 06 de febrero de 2025. De dicho documento obtengo
fotocopia que queda unida a la presente».
II
Presentada el día 14 de marzo de 2025 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Hechos.
Diario/Asiento: 2025/1330.
F. presentación: 14/03/2025.
Entrada: 1/2025/3204.
Sociedad: Travelucion SL.
Autorizante: Periel Martín, José.
Protocolo: 2025/109 de 14/01/2025.
cve: BOE-A-2025-15706
Verificable en https://www.boe.es
La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101872
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15706
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife a
inscribir la renuncia al cargo de administrador solidario de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don O. M. M. contra la negativa de la registradora
Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Margarita López
Rubio, a inscribir una renuncia al cargo de administrador solidario de la sociedad
«Travelucion, SLU».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de enero de 2025 por el notario de Madrid,
don José Periel Martín, con el número 109 de protocolo, don O. M. M. renunció a su
cargo de administrador solidario de «Travelucion, SLU». En esta escritura constaba el
requerimiento instado por dicha persona para que el notario, mediante correo certificado
con aviso de recibo, notificase a la sociedad en el domicilio social su renuncia como
administrador solidario, requerimiento que fue cumplimentado mediante una diligencia
del notario autorizante en la que expresaba lo siguiente: «El día diecisiete de enero de
dos mil veinticinco, deposito en Correos, oficina (…) un sobre certificado con acuse de
recibo, para Travelucion, SLU, que contiene copia simple, habiéndole correspondido el
número de certificado (…)». Y, en otra diligencia posterior, añadía lo siguiente: «El día
seis de febrero de dos mil veinticinco, por el empleado de Correos recibo de vuelta la
carta a la que se refiere la diligencia anterior, en la que figura devuelto a origen por
sobrante (no retirado en oficina) 06 de febrero de 2025. De dicho documento obtengo
fotocopia que queda unida a la presente».
II
Presentada el día 14 de marzo de 2025 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Hechos.
Diario/Asiento: 2025/1330.
F. presentación: 14/03/2025.
Entrada: 1/2025/3204.
Sociedad: Travelucion SL.
Autorizante: Periel Martín, José.
Protocolo: 2025/109 de 14/01/2025.
cve: BOE-A-2025-15706
Verificable en https://www.boe.es
La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: