Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15705)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15705
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don C. J. B. S., abogado, en nombre y representación
de doña Y. R. L., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Mijas número 2,
don Javier Aznar Rivero, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de
anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento librado el día 20 de febrero de 2025 por doña M. E. S. C.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Fuengirola, en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 225/2022, seguido
a instancia de doña Y. R. L. contra don H. F. H., se disponía la anotación preventiva de
embargo sobre «50 % que corresponde al ejecutado don H., H. F. del siguiente bien:
Finca registral 69633».
En el historial de la finca constaba con el carácter de ganancial por compraventa
mediante escritura otorgada el día 12 de abril de 2018 por ambos ante el notario de
Mijas, don José Luis Figuerola Santos.
II
«Previo examen y calificación del documento presentada telemáticamente el día 21
de febrero de 2025 causando el asiento 1457 del tomo del libro diario de operaciones,
apartando copia física junto con la carta de pago el 26 de febrero de 2025, mandamiento
de embargo librado por Doña M. E. S. C., Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales 225/2025, en que se ordena tomar anotación de embargo sobre la mitad
indivisa de la finca 69633, perteneciente a Don H. F. H.; el registrador que suscribe, ha
cve: BOE-A-2025-15705
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 21 de febrero de 2025 el referido mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Mijas número 2, fue objeto de calificación negativa de fecha 11 de marzo
de 2025 y, tras la aportación de las capitulaciones matrimoniales otorgadas el día 5 de
noviembre de 2019 por don H. F. H. y doña Y. R. L. ante el notario de Fuengirola, don
Joaquín Almagro Anaya (en las que constaba que habían contraído matrimonio el día 20
de agosto de 2010 en régimen de gananciales según manifestaron; en estas
capitulaciones disolvieron la sociedad de gananciales «sin que esto implique en ningún
caso la separación personal de los cónyuges» y pactaron régimen de separación de
bienes del Código Civil español; en estas capitulaciones no constaba liquidación alguna
de bienes comunes), de nota de calificación de fecha 27 de marzo de 2025 y que, a
continuación, se transcriben:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15705
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don C. J. B. S., abogado, en nombre y representación
de doña Y. R. L., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Mijas número 2,
don Javier Aznar Rivero, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de
anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento librado el día 20 de febrero de 2025 por doña M. E. S. C.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Fuengirola, en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 225/2022, seguido
a instancia de doña Y. R. L. contra don H. F. H., se disponía la anotación preventiva de
embargo sobre «50 % que corresponde al ejecutado don H., H. F. del siguiente bien:
Finca registral 69633».
En el historial de la finca constaba con el carácter de ganancial por compraventa
mediante escritura otorgada el día 12 de abril de 2018 por ambos ante el notario de
Mijas, don José Luis Figuerola Santos.
II
«Previo examen y calificación del documento presentada telemáticamente el día 21
de febrero de 2025 causando el asiento 1457 del tomo del libro diario de operaciones,
apartando copia física junto con la carta de pago el 26 de febrero de 2025, mandamiento
de embargo librado por Doña M. E. S. C., Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales 225/2025, en que se ordena tomar anotación de embargo sobre la mitad
indivisa de la finca 69633, perteneciente a Don H. F. H.; el registrador que suscribe, ha
cve: BOE-A-2025-15705
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 21 de febrero de 2025 el referido mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Mijas número 2, fue objeto de calificación negativa de fecha 11 de marzo
de 2025 y, tras la aportación de las capitulaciones matrimoniales otorgadas el día 5 de
noviembre de 2019 por don H. F. H. y doña Y. R. L. ante el notario de Fuengirola, don
Joaquín Almagro Anaya (en las que constaba que habían contraído matrimonio el día 20
de agosto de 2010 en régimen de gananciales según manifestaron; en estas
capitulaciones disolvieron la sociedad de gananciales «sin que esto implique en ningún
caso la separación personal de los cónyuges» y pactaron régimen de separación de
bienes del Código Civil español; en estas capitulaciones no constaba liquidación alguna
de bienes comunes), de nota de calificación de fecha 27 de marzo de 2025 y que, a
continuación, se transcriben: