Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15704)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en virtud de mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101848

Segundo: Con fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticinco, el documento a que
se refiere el apartado anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe en los
siguientes términos:
Fundamentos de Derecho.
El título calificado consiste en una certificación del acta de adjudicación de bienes
mediante subasta y mandamiento de cancelación de cargas, expedidos por la Agencia
Tributaria, Delegación Especial de Madrid, relativo a la ejecución de embargo que recae
sobre la finca.
En el historial registral de la finca, con posterioridad a la anotación trabada que
motiva la ejecución (anotación letra D), figura anotada (anotación E), el día 30 de
noviembre de 2023, una prohibición de disponer ordenada en procedimiento medidas
cautelares reales 29/2023 0010 FEU 29/23, en virtud de mandamiento expedido por la
Fiscalía Europea de Madrid.
Vistos los articules 19 LH y 98 y ss. del RH, artículos, 17, 26, 27, 132 LH, 145 RH.

Frente a una interpretación más o menos laxa del art. 145 RH (precepto respecto del
cual, y en relación con las prohibiciones voluntarias u ordenadas en procesos civiles, la
doctrina de la Dirección General ha sido titubeante), en las prohibiciones de disponer
decretadas en procesos penales o en expedientes administrativos ha de aplicarse a
rajatabla el principio de prioridad del art. 17 LH, lo que provoca el cierre registral no solo
frente a los actos posteriores a la anotación, sino también de los anteriores. Razona el
Centro Directivo que no cabe duda de que en las prohibiciones ordenadas en procesos
penales o en procedimientos administrativos existe un cierto componente de orden
público que no puede ser pasado por alto, de modo que la seguridad económica de los
deudores no debe prevalecer sobre superiores intereses de los ciudadanos, como
puedan ser los penales o los urbanísticos. Como señala el Centro Directivo, las
prohibiciones de origen voluntario tienden a garantizar intereses privados, por lo que, por
ejemplo, no impiden la anotación de un embargo decretado contra el titular registra)
afectado por la prohibición, ni tampoco la adjudicación que de dicho embargo pueda
derivarse; mientras que, por el contrario, en los procedimientos penales y administrativos
lo que se pretende es garantizar el cumplimiento de intereses públicos, o evitar que se
frustre (por ejemplo, mediante un alzamiento de bienes) el resultado de la sentencia
penal o las responsabilidades que de ella puedan derivarse (Rss. 19-2-2020; 7-6-2022,
entre otras).

cve: BOE-A-2025-15704
Verificable en https://www.boe.es

1. En relación con la anotación de prohibición de disponer ordenada en causa
penal, debemos partir de la doctrina tradicional sentada por la DGSJyFP (anterior DGRN)
según la cual, la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer ha de matizarse
cuando se trata del acceso al Registro de actos de disposición forzosa, dado el principio
de responsabilidad patrimonial universal (Rss. 13-4-2012; 31-1-2013, entre otras). En
esta línea se pronuncia la resolución del Centro Directivo de 5-5-2016, a la que hace
referencia el letrado de la administración de justicia en el título calificado para considerar
que la prohibición de disponer ordenada en una causa penal no es óbice para inscribir el
decreto de adjudicación.
Frente al mencionado criterio debemos oponer la doctrina del propio Centro
Directivo, relativa a los efectos derivados de una anotación de prohibición de disponer
ordenada en proceso penal o en procedimiento administrativo, según la cual: