Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15703)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101831

Fernández, quien es dueña del pleno dominio y con carácter privativo de la finca
registral 24.885-Bis del término de Adra, la cual, a consecuencia de este procedimiento,
quedaría con la descripción siguiente:
“Urbana.–Casa de una sola planta, con fachada carril de paso de dos metros de
ancho que le separa del camino (…) Sita en la Cañada de (…) correspondiente al
término de Adra. –La vivienda cuenta con un patio de acceso, huerto y ensanches,
ocupando todo una superficie de mil quinientos cinco metros con setenta y tres
decímetros cuadrados (1.505,73 m2) que corresponden: A la vivienda ciento setenta y un
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (171,51 m2). –Al patio de acceso a la
vivienda cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados (58,96 m2) –
Al huerto y ensanches alrededor de la vivienda y el patio de acceso, mil doscientos
setenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados (1.275,26 m2). Los linderos
según el Catastro Inmobiliario, con arreglo a los cuales se solicita la inscripción, son los
siguientes: Norte: calle (…) (espacio sin atribución de titularidad en Catastro), Sur y este:
referencia catastral 9801701VF9790B0001RS; polígono 29 parcelas 79, 80 y 81, y
Oeste: con parte de la propia referencia catastral 9800401VF9790B0001PS y
polígono 29, parcela 90011 (camino […] previo carril de dos metros.
3.º Para llevar a cabo la pretendida rectificación, se incorpora la correspondiente
representación gráfica georreferenciada alternativa elaborada por el Arquitecto Técnico,
D. N. A. S. R., colegiado (…) de Almería, cuya firma considera legítima el Notario
autorizante. A dicha georreferenciación alternativa, se acompañó el plano
correspondiente, así como también el informe de validación gráfica.
4.º Sin embargo, consultado el historial registral de la finca 24.885-Bis se observa
que su descripción literal es la siguiente:
Urbana: Casa de una sola planta, con fachada al Este, con un carril de paso de dos
metros de ancho que le separa del Camino (…) Sita en la Cañada (…) de Adra. Mide lo
edificado ciento veinte metros cuadrados y el resto hasta ciento noventa y dos, o sea,
setenta y dos metros cuadrados destinados a patio y caminos. Linda: izquierda y fondo,
finca matriz y derecha, carril de dos metros que separa del camino (…)
5.º Es por ello, por lo que con fecha 31 de mayo de 2024 y con ocasión del
asiento 1375 del Diario 204, a requerimiento del Notario autorizante, se practica la
anotación letra A y se expide la certificación comprendida en el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria en relación con el artículo 203 del mismo cuerpo legal en el que se certifica
de la finca objeto de este expediente, de los posibles colindantes registrales y se realizan
someramente las siguientes advertencias sobre las dudas, procedencia y falta de
identidad de la presente rectificación en los siguientes términos literales:
Se advierte expresamente de que existen dudas sobre la identidad de la finca objeto
de este expediente puesto que se aprecia una falta de correspondencia entre la
descripción registral y la representación gráfica aportada entendiendo por parte de esta
Registradora que existen dudas más que fundadas de que a través del mismo no se está
procediendo a la mera rectificación de un dato erróneo sino que se está alterando
realmente la realidad física exterior que altera radicalmente su descripción registral. Ello
es así, en base a los siguientes motivos:
a) En cuanto a los linderos: se produce un cambio de linderos fijos a personales
que se produce en todos sus vientos puesto que la finca lindaba a la izquierda y fondo
con la finca matriz y a la derecha con un carril y ahora linda al norte con una calle
(desapareciendo los linderos personasles [sic]), sur y este linderos personales y a la
izquierda aparecen nuevos linderos personales.
b) además llama la atención que el lindero totalmente afectado, esto es, la
parcela 800401VF9790B0001PS se encuentre en investigación.

cve: BOE-A-2025-15703
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Núm. 181