Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15703)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101830

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15703

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se rechaza inscribir la
georreferenciación y considerable aumento de superficie de una finca que se
formó por segregación de otra.

En el recurso interpuesto por don José Luis Merlos López, notario de Berja, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Adra, doña Ana María
Rodríguez López, por la que se rechaza inscribir la georreferenciación y considerable
aumento de superficie de una finca que se formó por segregación de otra.
Hechos
I
Mediante acta de notoriedad de exceso de cabida autorizada el día 5 de diciembre
de 2024 por el notario de Berja, don José Luis Merlos López con el número 1.338 de
protocolo, se declaraba la notoriedad pretendida, consistente en una nueva descripción
registral de la finca número 24.885-bis del término de Adra, que tenía una superficie
inscrita de 192 metros cuadrados, y a la que ahora se le asignaba una superficie de
suelo de 1.505,73 metros cuadrados resultante de la correspondiente representación
gráfica georreferenciada alternativa.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Adra, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación desfavorable.
Calificado el precedente documento, que tuvo entrada número 108/2025 y asiento de
presentación 56/2025, la Registradora de la Propiedad que suscribe, conforme al art. 18
de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha acordado no practicar las
operaciones registrales solicitadas con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:

1.º Se presenta a las once horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de enero
del corriente, acta de notoriedad de exceso de cabia [sic] remitida telemáticamente por el
notario don José Luis Merlos López, en la que consta como presentante E. F. M.,
autorizada en la notaria de Berja, por dicho notario, el día cinco de diciembre del año dos
mil veinticuatro, protocolo número 1338/2024; Aportada el 17 de febrero por E. F. M.
copia en soporte papel acreditativa del pago del impuesto junto con Acta de
Requerimiento Inicial autorizada por el mismo notario el día 23 de abril de 2024,
número 464 de protocolo y escritura de donación autorizada por el mismo, el día 8 de
febrero de 2014, número 148 de protocolo
2.º En la referida acta se declara la notoriedad pretendida consistente en una nueva
descripción registral, a requerimiento de su titular registral, doña Encarnación Cabrera

cve: BOE-A-2025-15703
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Hechos.