Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15725)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102006
de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025,
deberán respetan los siguientes topes máximos de captura y desembarque, por tramos,
en función de los siguientes criterios:
– De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y
dados de alta en la Seguridad Social.
– De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Segundo.
La entrada en vigor de los topes de captura recogidos en la presente resolución será
a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el BOE y hasta el agotamiento
de la cuota del recurso o de la finalización de la campaña (23:59 horas del 30 de
noviembre 2025).
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15725
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102006
de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025,
deberán respetan los siguientes topes máximos de captura y desembarque, por tramos,
en función de los siguientes criterios:
– De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y
dados de alta en la Seguridad Social.
– De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Segundo.
La entrada en vigor de los topes de captura recogidos en la presente resolución será
a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el BOE y hasta el agotamiento
de la cuota del recurso o de la finalización de la campaña (23:59 horas del 30 de
noviembre 2025).
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15725
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X