Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15725)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102005

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15725

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de
ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8 en 2025.

Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa
(«Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura de la
pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 10 de marzo y la finalización de esta
para las 23:59 horas del 30 de noviembre. Dicha resolución recoge que la cuota
adaptada disponible de España para la campaña 2025 es de 28.610,515 toneladas tras
el acuerdo entre España y Francia para la gestión de esta pesquería. Esta cuota se
distribuyó a largo de los dos semestres y se establecieron topes máximos de capturas y
desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del
número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en
la Seguridad Social. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos
casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa
anchoa, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de
especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.
La Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se modifica la de 6 de marzo de 2025, adaptó la gestión de la anchoa del Cantábrico a lo
establecido en la Orden APA/509/2025 de 20 de mayo, por la que se establecen, para la
campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis
encrasicolus») en la zona CIEM 8. De esta forma, se limita el volumen de capturas a los
buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y
organizaciones de productores pesqueros señaladas en el anexo I respecto del 90 % de
la cuota de España de anchoa (stock ANE/08). El 10 % de la cuota restante (bolsa
común) puede ser utilizada por los buques del censo por modalidad de cerco en
Cantábrico y Noroeste que no se encuentren al amparo de las citadas entidades. Estos
buques deben respetar los topes establecidos en el apartado tercero de la resolución
de 6 marzo, en función del semestre del año, del arqueo en GT del buque y del número
de tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta los consumos de la bolsa común, y una vez analizadas las
peticiones recibidas por el sector, se estima pertinente modificar al alza los topes de
captura de la bolsa común hasta los 10.000 kilogramos por buque y día para las
embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12
o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social y hasta los 8.000
kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
En consecuencia, procede modificar los topes de captura señalados para el segundo
semestre en el apartado tercero de la Resolución de 6 marzo de 2025 a los buques de la
bolsa común.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Aquellos buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que no se encuentren bajo las
entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de
productores pesqueros señaladas en el anexo I de la Resolución de 2 de junio de 2025,

cve: BOE-A-2025-15725
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