Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15701)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundació Universitat-Empresa de València de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101803

del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Fundació Universitat- Empresa de València (Consell Social de la Universitat
de València. Estudi General de València) de la Comunitat Valenciana, medio propio de la
Universitat de Valéncia (en adelante, ADEIT) es una fundación perteneciente al Sector
Público adscrita a la Universidad de Valencia, siendo medio propio de la misma, teniendo
por objeto el fomento y desarrollo de cuantos cauces permitan el diálogo y la
colaboración entre la Universidad de Valencia y las empresas e instituciones y entidades
en general; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que ADEIT, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de julio de 2023, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ADEIT, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a ADEIT por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
ADEIT colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre ADEIT y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-15701
Verificable en https://www.boe.es

Primera.