Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15717)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101955

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime
de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por
alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo
diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las
causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto
en la cláusula décima.
Decimotercera.

Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Decimoquinta.

Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la

cve: BOE-A-2025-15717
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.