Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15717)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 101954
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos
derivados del convenio. Estará compuesta por:
Dos representantes de la DGP:
– El Jefe de la Comisaría General de Policía Científica o persona que designe.
– Un responsable de la Sección de Calidad de la Unidad Central de Tecnología y
Relaciones Internacionales o persona que designe.
Dos representantes de UNE:
– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que
designe.
– El gestor de proyectos de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos
de interés designado por UNE para dar soporte al Comité CTN-UNE 197.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Octava.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de 4 años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15717
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 101954
Comisión Mixta de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos
derivados del convenio. Estará compuesta por:
Dos representantes de la DGP:
– El Jefe de la Comisaría General de Policía Científica o persona que designe.
– Un responsable de la Sección de Calidad de la Unidad Central de Tecnología y
Relaciones Internacionales o persona que designe.
Dos representantes de UNE:
– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que
designe.
– El gestor de proyectos de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos
de interés designado por UNE para dar soporte al Comité CTN-UNE 197.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Octava.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de 4 años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15717
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Novena.