Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101441
2. Con efectos de 31 de diciembre de 2025 se suprime la Oficina para la
Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo de la ONU.
Disposición adicional cuarta.
Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional quinta.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los
departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria primera. Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
La Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo de la ONU prevista en el artículo 5.5 del Real
Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la
Presidencia del Gobierno, permanecerá bajo la dependencia directa de la persona titular
de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de diciembre
de 2025, fecha en la que quedará suprimida.
Disposición transitoria segunda.
Subdirección General.
Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen
las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 890/2023, de 27 de
noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101441
2. Con efectos de 31 de diciembre de 2025 se suprime la Oficina para la
Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo de la ONU.
Disposición adicional cuarta.
Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional quinta.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los
departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los
reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de
los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria primera. Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
La Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo de la ONU prevista en el artículo 5.5 del Real
Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la
Presidencia del Gobierno, permanecerá bajo la dependencia directa de la persona titular
de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de diciembre
de 2025, fecha en la que quedará suprimida.
Disposición transitoria segunda.
Subdirección General.
Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen
las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 890/2023, de 27 de
noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2025-15653
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Disposición transitoria tercera.