Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 101440

Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno,
para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del
Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la
componen.
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y
directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real
decreto y la persona titular de la Dirección del órgano previsto en el artículo 3.7.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos
órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del
Gabinete del Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno
ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En
su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete del Presidente del Gobierno.
Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de
publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y
comunicación.
2. La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como
órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá
las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno,
en coordinación con la Secretaría General de la misma.
Disposición adicional segunda.
directivos.

Suplencia de los titulares de los órganos superiores o

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá
la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados
en la estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional tercera.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Coordinación Institucional.
b) La Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.
c) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía.
d) La Unidad de Coordinación del Departamento de Atención y Respuesta a la
Ciudadanía.
e) La Unidad de Coordinación de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.
f) La Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo del Departamento de Políticas
Públicas.
g) La Unidad de Políticas Sociales del Departamento de Políticas Públicas.
h) La Unidad de Políticas Medioambientales del Departamento de Políticas
Públicas.
i) La Unidad de Análisis Gubernamental del Departamento de Análisis Territorial.
j) La Unidad de Seguimiento Territorial del Departamento de Análisis Territorial.
k) La Unidad de Apoyo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
l) La Unidad de Apoyo del Departamento de Asuntos Culturales.

cve: BOE-A-2025-15653
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1.

Supresión de órganos.