Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101407

Salud Pública por el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS el 22 de junio de 2022 ha
supuesto la consecución del hito CID (Council Implementing Decision, por sus siglas en
inglés) 274. Por otra parte, el equipamiento del Centro Estatal de Salud Pública y la
puesta en marcha del sistema de información para la Red Estatal de Vigilancia en Salud
Pública son actuaciones vinculadas a la Inversión 3 (C18.I3), destinada al «aumento de
las capacidades de respuesta ante crisis sanitarias», vinculadas a la consecución del
hito CID 281, mediante la entrada en funcionamiento de dicho sistema de Información de
la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
Por otro lado, la Comisión Europea, en su comunicación 380, de 15 junio de 2021,
identificó, entre las primeras lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19, la
necesidad de contar con sistemas de vigilancia basados en datos comparables y
completos, de disponer de un asesoramiento científico claro y coordinado y de una
comunicación consistente, coherente y objetiva. Además, señaló la necesidad de
aumentar la inversión para una mejor preparación frente a futuras crisis sanitarias,
realizar un seguimiento permanente del grado de preparación y reforzar la coordinación
entre el sector público y el privado, con el fin de aumentar la resiliencia de las cadenas
de suministro de contramedidas médicas. Otro aspecto destacado es la necesidad de
mantener inversiones continuas y crecientes en los sistemas sanitarios para fortalecer su
resiliencia y mejorar la capacidad de hacer frente a las crisis sanitarias.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por Real Decreto 1150/2021,
de 28 de diciembre, contempla específicamente, en su tercer capítulo, dedicado a los
riesgos y las amenazas a la Seguridad Nacional, las epidemias y pandemias, señalando
que la crisis desencadenada por la COVID-19, además de sus consecuencias sanitarias,
sociales y económicas, ha agudizado las brechas existentes entre países, sociedades y
ciudadanía, demandando la modernización del sistema de vigilancia estatal en salud
pública para permitir una respuesta ágil y acertada. Es necesario, por tanto, que esta
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública esté interconectada con el Sistema de
Seguridad Nacional para contribuir a las funciones de este.
Asimismo, la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, acordada por el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 15 de junio
de 2022, establece el marco de actuación para desarrollar una vigilancia en salud pública
moderna, cohesionada y acordada en todo el territorio nacional.
En este sentido, se puede afirmar que anticipar los cambios en la evolución de las
epidemias y de otras crisis de salud pública es clave para adaptar las estrategias de
control. El desarrollo de sistemas de monitorización y de predicción avanzados es
necesario para fundamentar las estrategias de respuesta, para lo que es imprescindible
la colaboración científica, académica, de la industria, de otros actores y de las
Administraciones públicas, con el fin de incorporar el resultado de las investigaciones y
de la innovación científica, aplicando las tecnologías más avanzadas en estudios
epidemiológicos.
Por ello, es preciso disponer de servicios de inteligencia epidemiológica, capaces de
procesar e integrar toda la información colaborativa oportunamente, permitiendo la toma
de decisiones rápidas y anticipatorias, previendo diferentes escenarios futuros que
tengan en cuenta no solo las consecuencias sanitarias directas de una situación de crisis
sanitaria, sino las indirectas, tales como las relacionadas con la salud mental o las
consecuencias sociales y económicas, prestando especial atención al impacto en las
desigualdades sociales en salud. Es necesario, además, generar conocimiento sobre el
estado de salud de la población a partir de las encuestas, los sistemas de información
del SNS y otras fuentes de datos, para elaborar planes de prevención y respuesta ante
riesgos y problemas para la salud.
Para dar respuesta a estas necesidades, la Agencia Estatal de Salud Pública (en
adelante, AESAP) que se crea mediante esta ley, debe asumir el desarrollo y ejecución
de las funciones técnicas del Ministerio de Sanidad en materia de vigilancia en salud
pública en los términos establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y, en particular,
la coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública,

cve: BOE-A-2025-15652
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Núm. 181