Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101416
g) Las tasas u otros ingresos públicos derivados de su actividad, en concreto, las
tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de
uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a
percibir.
i) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento
de sus fines.
j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. La AESAP se regirá en lo que a su patrimonio se refiere por la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y podrá tener adscritos
bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.
3. La contratación se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Artículo 5.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
1. La AESAP elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada
anualidad en los términos previstos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, 1 de
octubre.
2. La AESAP dispondrá de:
a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e
informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y
de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su
actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del
cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
3. El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la AESAP,
bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración
del Estado.
El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias estatales
corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la AESAP estará
sometida a un control de eficacia y de supervisión continua que será ejercido en los
términos establecidos en el artículo 85 y en el apartado 10 del artículo 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Obligación del suministro de datos.
1. Todas las Administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del
sector público y privado, en particular los centros, servicios y establecimientos sanitarios
y, en general, todas las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a suministrar a la
AESAP a través de la Administración pública competente según su ámbito territorial:
a) Los datos necesarios, en el tiempo, forma y calidad requeridos, para llevar a
cabo el cumplimiento de los fines generales recogidos en el artículo 2 de esta ley, en
especial, evaluar el estado de salud de la población, realizar las funciones de
seguimiento y vigilancia en salud pública, así como la detección precoz y la
evaluación de riesgos para la salud. Los datos a suministrar por las comunidades
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101416
g) Las tasas u otros ingresos públicos derivados de su actividad, en concreto, las
tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de
uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general.
h) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a
percibir.
i) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento
de sus fines.
j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. La AESAP se regirá en lo que a su patrimonio se refiere por la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y podrá tener adscritos
bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.
3. La contratación se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Artículo 5.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
1. La AESAP elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada
anualidad en los términos previstos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, 1 de
octubre.
2. La AESAP dispondrá de:
a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e
informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y
de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su
actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del
cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
3. El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la AESAP,
bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración
del Estado.
El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias estatales
corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la AESAP estará
sometida a un control de eficacia y de supervisión continua que será ejercido en los
términos establecidos en el artículo 85 y en el apartado 10 del artículo 108 sexies de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Obligación del suministro de datos.
1. Todas las Administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del
sector público y privado, en particular los centros, servicios y establecimientos sanitarios
y, en general, todas las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a suministrar a la
AESAP a través de la Administración pública competente según su ámbito territorial:
a) Los datos necesarios, en el tiempo, forma y calidad requeridos, para llevar a
cabo el cumplimiento de los fines generales recogidos en el artículo 2 de esta ley, en
especial, evaluar el estado de salud de la población, realizar las funciones de
seguimiento y vigilancia en salud pública, así como la detección precoz y la
evaluación de riesgos para la salud. Los datos a suministrar por las comunidades
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.