Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101415
profesionales expertos. Asimismo, se promoverá la colaboración transversal con otras
redes de sectores no sanitarios que, desde modelos basados en la sostenibilidad, acción
comunitaria, participación o igualdad, tengan como finalidad la mejora de la salud y el
bienestar colectivo.
5. La AESAP establecerá los órganos pertinentes que permitan la colaboración
intersectorial y la participación de la sociedad civil bajo el enfoque de «Salud en todas las
políticas».
Artículo 3. Régimen de personal.
1.
El personal al servicio de la AESAP estará constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren
en la AESAP en el momento de su constitución.
b) El personal que se incorpore a la AESAP desde cualquier Administración pública
por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se
establecerán en el Estatuto de la AESAP y en sus planes inicial y anuales de actuación.
c) El personal seleccionado por la AESAP, mediante los procesos de selección
convocados al efecto en los términos que se establezcan en el Estatuto de la AESAP y
en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes.
d) El personal directivo.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantendrá la
condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.
3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la
función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establezcan en el Estatuto de la AESAP.
El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el resto de la normativa laboral.
4. La selección de todo el personal de la AESAP procurará la constitución de
equipos multidisciplinares para cumplir los fines previstos en el artículo 2 de la presente
ley y, conforme a la normativa aplicable, se basará en los principios de mérito y
capacidad, publicidad, concurrencia, igualdad y el de acceso al empleo público de las
personas con discapacidad. En la selección del personal directivo, además de la
aplicación de los principios anteriores, se valorará la idoneidad para asumir la
responsabilidad en el cumplimiento de los fines generales previstos en el artículo 2 de
esta ley.
Artículo 4. Régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación.
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos económicos de la Agencia Estatal de Salud Pública estarán
integrados por:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101415
profesionales expertos. Asimismo, se promoverá la colaboración transversal con otras
redes de sectores no sanitarios que, desde modelos basados en la sostenibilidad, acción
comunitaria, participación o igualdad, tengan como finalidad la mejora de la salud y el
bienestar colectivo.
5. La AESAP establecerá los órganos pertinentes que permitan la colaboración
intersectorial y la participación de la sociedad civil bajo el enfoque de «Salud en todas las
políticas».
Artículo 3. Régimen de personal.
1.
El personal al servicio de la AESAP estará constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren
en la AESAP en el momento de su constitución.
b) El personal que se incorpore a la AESAP desde cualquier Administración pública
por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se
establecerán en el Estatuto de la AESAP y en sus planes inicial y anuales de actuación.
c) El personal seleccionado por la AESAP, mediante los procesos de selección
convocados al efecto en los términos que se establezcan en el Estatuto de la AESAP y
en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes.
d) El personal directivo.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantendrá la
condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.
3. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la
función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establezcan en el Estatuto de la AESAP.
El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el resto de la normativa laboral.
4. La selección de todo el personal de la AESAP procurará la constitución de
equipos multidisciplinares para cumplir los fines previstos en el artículo 2 de la presente
ley y, conforme a la normativa aplicable, se basará en los principios de mérito y
capacidad, publicidad, concurrencia, igualdad y el de acceso al empleo público de las
personas con discapacidad. En la selección del personal directivo, además de la
aplicación de los principios anteriores, se valorará la idoneidad para asumir la
responsabilidad en el cumplimiento de los fines generales previstos en el artículo 2 de
esta ley.
Artículo 4. Régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación.
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades
públicas, privadas o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades o instalaciones.
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
1. Los recursos económicos de la Agencia Estatal de Salud Pública estarán
integrados por: