Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101392

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
15651

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la
regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la
actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

En primer lugar, permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso,
construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de
modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya
estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista
vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente
arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de
su puesta en condiciones de habitabilidad.
En segundo lugar, permitir la materialización de la reserva mediante la realización de
inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones
previstas.

cve: BOE-A-2025-15651
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), ha sido
recientemente modificada en el marco de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que
se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Esta modificación tuvo por objeto coadyuvar a la resolución del problema de la
vivienda existente en las Islas Canarias, especialmente para las rentas más bajas, de
manera que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su
régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al
arrendamiento, en determinadas condiciones.
La RIC es el incentivo fiscal más potente del actual régimen fiscal de Canarias. En la
actualidad, hay alrededor de 2.000 millones de euros de beneficios empresariales
pendientes de invertir por parte de los contribuyentes de las islas, que deberían poder
utilizarse también para la compra o rehabilitación de viviendas para arrendamiento. Ello,
debido a que el Archipiélago se encuentra en una situación de emergencia habitacional,
lo que implica la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios hasta solucionar
el problema de la vivienda.
Se plantea, ahora, por ello la urgente necesidad de regular las inversiones en
elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las
siguientes claves: