Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15636)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101295

III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. L. G., abogada, interpuso recurso
el día 21 de abril de 2025 alegando lo siguiente:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
Se deniega subsanar defecto que asigna a las titulares M. E. y M. T. L. G. el 100 %
de la registral de Mérida n.º 3.890, de 131 has., cuando la causante, M. A. G. G. sólo
tenía el 50 %, tal como se acredita en escritura de partición de 13 de marzo de 1969 (…),
en la que la madre de la anterior, J. G. F., sólo transmite el 50 % de la referida finca a su
única hija.
Pues bien, hay que subsanar estos datos: De la 3.890 sólo se han transmitido la
mitad proindiviso a las actuales titulares, mis hermanas, M. E. y M. T. L. G., lo que es
consecuente con la asignación del 50 % de la finca que la abuela J. G. F. transmite a la
madre de las titulares, M. A. G. G., en la partición de 1969 (véase Anotación
preventiva 3504/2024), y así lo refleja el Registrador de la Propiedad de 1969 en sus
inscripciones 11.ª, 12.ª y 14.ª
FFDD.–Único.–La obligación de la Registradora de la Propiedad es respetar la
realidad registral y que sea coincidente con la material y catastral, no modificar la contra
Derecho, pues ello derivaría en plausible falsedad documental y resolver contrariamente
a la realidad fáctica y jurídica de forma injusta y consciente de su antijuridicidad.
E)

solicito: (resuma de manera concreta su petición)

Se corrija la asignación del 100 % al 50 % de la finca (…) de Mérida n.º 3.890 a las
actuales titulares, puesto que sólo se transmitió la mitad de la finca original, tal como
figura en la Escritura de Partición de 1969, en la que mi abuela J. G. P. transmite y se
adjudica a su única hija M. A. G. G., el 50 % de la finca, y así es como lo inscribe el
Registrador de 1969 (Inscripción 14.ª). Por tanto, mi madre sólo pudo transmitir a sus
herederas el 50 % de la finca de 131 has.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de la registradora
de la Propiedad a practicar una anotación preventiva del artículo 42.9.º de la Ley
Hipotecaria de una solicitud por la que se pretende hacer constar un error en una
inscripción registral y la reanudación de tracto de una finca adquirida, según la
recurrente, por donación.
La recurrente manifiesta su titularidad sobre la finca, tras el fallecimiento de
determinados parientes, solicitando «se corrija la asignación del 100 % al 50 % de la
finca (…) de Mérida n.º 3.890 a las actuales titulares, puesto que sólo se transmitió la
mitad de la finca original, tal como figura en la Escritura de Partición de 1969, en la que

cve: BOE-A-2025-15636
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 3, 20, 40 y 208 de la Ley Hipotecaria; 660 del Código Civil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de mayo
de 1988, 19 de septiembre y 7 de diciembre de 2012, 24 de marzo y 29 de abril de 2015,
14 y 28 de abril, 23 de mayo, 8 de junio y 20 de diciembre de 2016, 3 de enero de 2017
y 4 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 15 de noviembre de 2021, 16 de junio de 2022 y 27 de junio
de 2024.